REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 24 de Abril de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1427
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional acordado al penado HENRY CORDERO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.444, nacido el 01-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Ana, calle 13, entre carreras 1 y 0, casa sinNo., Municipio Cordoba, Estado Táchira, impetrada por la Jefe de Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la delegada de Prueba Licenciada Nieves Parra, así en virtud de la solicitud de Fiscal 12° del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 08 de octubre de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose en consecuencia dicho penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira; dicho auto corre inserto a los folios 166 al 171 de la presente causa.
En calenda 14 de octubre de 2004, fue notificado de la decisión el penado HENRY CORDERO RIVERA, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 173 de las actuaciones.
En fecha 18 de agosto de 2005, se recibió oficio No. 03681 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en la que informan a este Tribunal que el penado HENRY CORDERO RIVERA inasistió desde fecha 01-07-2005.
En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3, oficio signado con el No. 0469, en el que ratifican a este Tribunal el oficio de fecha 18-08-2005.
Corre inserto en autos, a los folios 187, 188 y 190, oficios procedentes de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en el que hace el requerimiento a este Tribunal, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el Beneficio de Libertad Condicional al penado HENRY CORDERO RIVERA, se estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio otorgado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado HENRY CORDERO RIVERA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Libertad Condicional otorgado, ya que una de estas era que el penado debía cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como presentarse cuando fuere requerido por el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le impusiere, y tal y como se desprende de la información suministrada por la Jefe de la Unidad Técnica, el ciudadano HENRY CORDERO RIVERA, no regresó a cumplir con la obligación, desconociéndose su ubicación, sin saber de su destino, a pesar de haber informado su nueva dirección en la cual no ha podido ser localizado, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado HENRY CORDERO RIVERA incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 08 de octubre de 2004, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 08 de octubre de 2004, al penado HENRY CORDERO RIVERA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano HENRY CORDERO RIVERA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.