REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 24 de Abril de 2006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-1660

Ref.: Auto que acuerda “Permiso de Supervisión Especial”.

Visto el oficio Nº 721-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual remite a este despacho INFORME DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, atinente al penado (residente) ESMETH BELEÑO ROJAS, colombiano, nacido en fecha 19-08-1972, titular de la cédula de identidad No. E.-9.169.221, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio “Federico Quiroz” parte, Nº 20, Catia, Caracas, Distrito Capital, en donde se postulo al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de agosto del año 2005, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual corre inserto a los folios 165 al 170 de la presente causa, y se acordó la transferencia del penado ESMETH BELEÑO ROJAS, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, de Caracas, Distrito Capital, en el cual esta presentando y cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto.

En calenda 26 de Agosto de 2005, fue notificado de la decisión el penado ESMETH BELEÑO ROJAS, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente:
“Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

El Informe Conductual efectuado al penado ESMETH BELEÑO ROJAS, en fecha 29 de marzo de 2006, por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, concluyo una vez evaluadas las áreas familiar, laboral, educativa, salud, recreativa, de conducta y personalidad, relaciones interpersonales, disciplinaria y adaptabilidad al régimen, de las que se concluyó: “…Pronostico “FABORABLE”, en áreas de su Reinserción Social, en vista de la progresividad en todas las áreas de tratamiento del residente ESMETH BELEÑO ROJAS titular de la cédula de Identidad No. E.-9.169.221: -Apoyo Familiar real y efectivo; -Estabilidad y Hábitos en el cumplimiento de las normativas laborales; Adaptabilidad adecuada al Régimen Abierto; -Buena relación interpersonal; en cuanto al tiempo de permanencia en el Centro, si bien es cierto que sólo siete meses de haber ingresado al Régimen Abierto no es menos cierto que su progresividad es efectiva. Es por ello que este consejo de evaluación, se pronuncia con un diagnostico “FAVORABLE”, en el presente proceso de Reinserción Social y dejando plena constancia que se postula y acuerda presentar a la consideración del ciudadano Juez Primero de Ejecución Estado Ttáchira, para que se pronuncie sobre la posibilidad del otorgamiento del permiso de Supervisión Especial a favor del evaluado, en virtud de lo antes expuesto.”.

Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, considera que por cuanto están llenos los requisitos concurrentes para optar al Permiso de Supervisión Especial previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios; las condiciones ya emitidas por el equipo técnico y verificadas por este despacho, tomando en consideración la opinión emitida por dicho Equipo Técnico en su Informe de Postulación al permiso Especial Supervisado, autoriza el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado ESMETH BELEÑO ROJAS.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado ESMETH BELEÑO ROJAS, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado ESMETH BELEÑO ROJAS, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el Barrio “Federico Quiroz” parte, Nº 20, Catia, Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: ESMETH BELEÑO ROJAS, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: ESMETH BELEÑO ROJAS, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 25 de agosto de 2005, entiéndanse:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Mantenerse activo en una actividad Laboral.
7. Observar buena conducta.
8. No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
9. Cumplir con las indicaciones impuestas por el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
10. Presentarse cada ocho (08) días, ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.