REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 24 de abril de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1795
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado ELKIN YECID ROZO LÓPEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-79.745.065, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Prolongación Genaro Méndez, carrera 18, N° 1A-07, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribual para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 16-08-2002, siendo las 6:15 horas de la tarde, efectivos militares adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, específicamente en el canal de requisa de vehículos N° 02, cuando observaron que se acercaba un vehículo de uso particular, conducido por el ciudadano Rufino Gómez Cárdenas, indicándole que estacionara el vehículo en la parte derecha del Punto de Control para efectuar una requisa, indicándole a un ciudadano quien viajaba como pasajero que por favor se bajara del vehículo con su equipaje y se trasladara hasta la sala de requisa observando que este ciudadano presentaba una aptitud nerviosa, solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, procediendo a identificar al ciudadano que viajaba como pasajero quien resulto ser ELKIN YECID ROZO LÓPEZ, preguntándole al ciudadano que si llevaba algo que lo relacionara con un hecho punible respondiendo que no, asimismo le manifestaron que iban a realizar una revisión de su equipaje y que por favor abriera el morral y que sacará todo su contenido, a lo cual éste respondió que el morral contenía una carpa y que era difícil sacarla, posteriormente al retirar la misma y al ser revisada minuciosamente detectaron un doble fondo tipo manto de color marrón oscuro, el cual expedía un olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación Narcotest, observaron una coloración azul, positivo para la presunta droga denominada Cocaína.
En fecha 17 de octubre del año 2002, ante la contundencia de las pruebas ELKIN YECID ROZO LÓPEZ, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05 de diciembre del año 2005, este Tribunal visto que el penado cumplía con todos los requisitos necesarios para otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, lo otorgó imponiendo las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; lugar donde esta ubicada Empresa “Paletería y Talabartería El Becerrito”, sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente.
6. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibe ante este despacho, oficio No. 01254 de fecha 23 de marzo de 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que informa que el penado ELKIN YECID ROZO LÓPEZ¸ abandono la pernocta y ratifica que hasta la fecha no se ha presentado ante la Unidad Técnica a iniciar su Régimen de Prueba.
En fecha 28-03-2006, se recibió procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, oficio No. 0283, de fecha 27-03-2006, en el que se señala entre otras cosas que el penado ELKIN YECID ROZO LÓPEZ incumplió con las condiciones impuestas en el beneficio de cuando se le otorgó el beneficio de destacamento de trabajo.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado se recibe ante este despacho, oficio No. 01254 de fecha 23 de marzo de 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que informa que el penado ELKIN YECID ROZO LÓPEZ¸ incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado 01254 de fecha 23 de marzo de 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que informa que el penado ELKIN YECID ROZO LÓPEZ, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 05 de diciembre del año 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 05 de diciembre del año 2005, al penado ELKIN YECID ROZO LÓPEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano ELKIN YECID ROZO LÓPEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.