REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 24 de Abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1860

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 1526, de fecha 07 de Abril de 2006, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba del Penado ORLANDO RICO QUIROGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.282, nacido el 09-09-1977, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en San Josecito, sector “G”, Barrio Los Alpes, casa Nº 1-42, San Cristóbal, Estado Táchira, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 19 de mayo del año 2005, en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 14 de marzo del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 19 de mayo del año 2005, por éste Tribunal, y según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… el penado demostró adaptabilidad al régimen de prueba …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ORLANDO RICO QUIROGA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano LUIS ANTONIO DELGADO LEAL, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.