REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 24 de Abril de 2006.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-2085

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado al penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-11.112.991, nacido el 03-10-1974, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle principal Nº 78, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, así como por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
En horas de la madrugada del día 25 de noviembre de 2001, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de control en la carretera que comunica la población de Santa Ana del Táchira con el sector denominado La Petrolea, cuando observaron arribar al sitio un vehículo marca Mitsubishi, tipo camión estacas, color blanco, placas 386-XFM, el cual era conducido por el ciudadano FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, vehículo en el cual se transportaba cien (100) bultos de cebolla de cabeza blanca. Es el caso de que en vista de que este producto para su movilización requiere una autorización especial, expedida por el Ministerio de Producción y Comercio, los funcionarios policiales solicitaron la guía de Movilización de Rubros, la cual al serle expuesta la detallaron como de apariencia dudosa, siendo en ese instante cuando el prenombrado ciudadano les ofrece la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs) con el objeto de que estos funcionarios policiales omitieran las diligencias de verificación y constatación de la documentación presentada, siendo en consecuencia incautada la evidencia (dinero en efectivo) y aprehendido el ciudadano FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ.
En fecha 21 de enero del año 2004, ante la contundencia de las pruebas FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.
En fecha 25 de julio del año 2005, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el lapso de un (01) año; el mismo corre inserto a los folios 178 al 182 de la presente causa.
Al folio 193 de las actuaciones, riela oficio Nº 04002, de fecha 20 de septiembre de 2005, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual notifica la inasistencia desde el 12-08-05 por parte del penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ.
Cursan oficios Nº 5350 y 1429, de fechas 21-12-2005 y 05-04-2006, respectivamente, insertos a los folios 194 y 197 del expediente, emanados de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, mediante los cuales ratifica la inasistencia desde el 27-07-2005 por parte del penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, razón por la cual, habiendo transcurrido ocho (08) meses y ocho (08) días de inasistente, desconociéndose su paradero, procedió a solicitar la Revocatoria del Beneficio a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 03-04-2006 y 21-04-2006, este Tribunal recibió mediante oficios Nº 0311 y 0398, por parte de la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando entre otras cosas que en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele la medida de citada por el penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, se estima conveniente proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado, ya que una de estas era que el penado debía presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le impartiera su Delegado de Prueba; y tal y como se desprende de la información suministrada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, el ciudadano FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, inasistió desde el 27-07-2005, habiendo transcurrido ocho (08) meses y ocho (08) días desde su ausencia sin conocer de su paradero; de esta manera, considera esta Juzgadora que efectivamente el penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 25 de julio de 2005, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 25 de julio de 2005, al penado FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.