REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 24 de Abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2174

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, venezolano (nacionalidad adquirida), titular de la cédula de identidad No. V.- 22.680.967, nacido el 27-10-1969, de 36 años de edad, casado, residenciado en la Fría, barrio las Delicias, carrera 13 con calle 13, frente a la cancha multiple, Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 23 de junio de 2003, conducía su vehículo tipo bicicleta el niño Paulino Antonio Chacón Ortiz, de 10 años de edad, en compañía de su hermano también menor de edad Luis Eduardo Chacón Ortiz, de 9 años de edad, por la carretera vía Orope, el Guayabo, sector Caño Burro del Municipio García de Hevía, Estado Táchira, siendo aproximadamente las 4:10 de la tarde, en sentido Orope el Guayabo, pasando en sentido Guayabo-Orope, para ese momento, un vehículo tipo camioneta, placas 135-ACE, Marca Chevrolet, tipo estacas de color negro y gris, el cual era conducido en ese instante por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, quien intentaba pasar otro vehículo sin percatarse de la circulación del niño, se tiro a un lado de la carretera y fue cuando el penado arroyó al niño Luis Eduardo Chacón Ortiz, el cual pereció en la vía por las lesiones sufridas.
En fecha 14 de Junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMENEZ, lo condenó cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de CARLOS ALBERTO RIVERA JIMENEZ, de fecha 09 de Marzo del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-la) : TRIBUNAL 8VO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 14/06/2004, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): HOMICIDIO CULPOSO, ART. 411 DEL C.P”.
2.- Informe Psico Social del penado CARLOS ALBERTO RIVERA JIMENEZ, de fecha 10 de ENERO del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Arias Rosalba, Apoyo Familiar del penado (esposa), solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CARLOS ALBERTO RIVERA JIMENEZ.
• Velar porque CARLOS ALBERTO RIVERA JIMENEZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otogarse el beneficio.
4.- Constancia de Trabajo, emitida por Inversiones “El Lider”, de fecha 07-12-2005.
5.- Sentencia anticipada por Admisión de los Hechos emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMENEZ, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 10 de ENERO de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Penado con referencia familiar estructurada en un pueblo colombiano con internalización de pautas sociales. A nivel psicológico maduro, estable, controlado en sus impulsos, con capacidad para postergar necesidades, proyectándose así su participación con un hecho circunstancial”. b) Pronóstico: “Luego de analizar los aspectos contenidos en el presente informe, resalta buenos hábitos de trabajo, estabilidad familiar, deseos de progreso y capacidad para postergar gratificaciones, elementos que permiten al Equipo Técnico emitir opinión FAVORABLE”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Control, “...*Según sentencia de (l-la) : TRIBUNAL 8VO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 14/06/2004, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): HOMICIDIO CULPOSO, ART. 411 DEL C.P”, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 71 al 74 de las presentes actuaciones, se constata que CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 117 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida en calenda 07-12-2005, mediante la cual hace constar que conoce al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, labora en la empresa “INVERSIONES EL LIDER” desde hace varios años, a quien recomienda como una persona honesta, cumplidora de sus deberes y que además posee altos principios morales y de buenas costumbres; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.