Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado LUIS ELIECER PARADA CACERES, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta a los folios 82 al 87 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 9° de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2005, en la cual se condena al acusado LUIS ELIECER PARADA CACERES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, con Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos.

2-. Al folio 118 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 18 de




Noviembre de 2005, correspondiente al penado LUIS ELIECER PARADA CACERES, indocumentado, en el cual registra la sentencia condenatoria de fecha 25 de Septiembre de 2005.

3-. A los folios 108 al 111 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 15 de febrero del 2006. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.

4.- Corre agregado al folio 116, Constancia de Trabajo en la que se deja constancia de que el penado se desempeña como ayudante de construcción en la Zona industrial, para el ciudadano Rodrigo Antonio Parada Cáceres.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del
Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la



Ejecución de la Pena.

Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado LUIS ELIÉCER PARADA CACERES, registre antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de dos (02) años de prisión; que el penado presenta hábitos laborales y se desempeña como trabajador de la construcción; no consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable por que de acuerdo a la investigación realizada se deduce; conducta delictiva primaria, hábitos laborales adquiridos en etapa infantil, metas adaptadas a recursos propios, conservación de bases morales, solidaridad familiar y aunque se detectó personalidad inmadura también se observa probabilidad compensatoria, apreciada en los cambios establecidos para lo cual contará con eficaz respaldo de su entorno consanguíneo y con aspiraciones reales; componentes que sugieren su recomendación al requerimiento.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS ELIÉCER CACERES PARADA, indocumentado, por el plazo de DOS (02) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Atender las Orientaciones del Delegado de Prueba.
2-. Ejecutar metas pre-establecidas
3-. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

CAPITULO III




En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS ELIÉCER PARADA CACERES, indocumentado, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de DOS (02) AÑOS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Atender las orientaciones del delegado de prueba; 2-. Ejecutar metas pre-establecidas; 3-.Mantenerse activo laboralmente; 4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5-. Informar al Tribunal los cambios de domicilio o residencia y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZA,



Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ


EL SECRETARIO,