Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado DONAL OMAR RINCÓN PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.113.056, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Capitulo Primero
-.A los folios 108 al 113, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 27 de Abril de 2.005 en la cual fue condenado el acusado DONAL OMAR RINCÓN PARRA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Rubén Carrillo y el Orden Público.
-.A los folios 103 al 106 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del elaborado en fecha 01-11-05, en el cual es de observar:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“... Socio-culturalmente es un hombre analfabeta, humilde, de baja cultura, dedicado a las faenas del agro, con buenas costumbres, responsable ante sus obligaciones y con sentido de apego a la norma …Emocionalmente se proyecta con impulsividad elevada (presuntamente, rasgo asociado a coodependencia a la marihuana durante significativo tiempo, con periodo de abstinencia de dos años aproximadamente). Autoestima limítrofe, afecto normal, en busca de seguridad, con nivel de madurez por debajo de lo esperado, empero que no lo excluye de la posibilidad compensatoria e infuenciabilidad, lo que sugiere, personalidad fragilizada, razón por la que se recomienda atender el caso con orientaciones especificas hacia sus debilidades y desarrollo de potencialidades que optimicen su crecimiento personal y por ende, reinserción satisfactoria al sistema social.
“. V-. PRONÓSTICO:
“Culminada la presente evaluación, se hace necesario señalar previa actividad delictiva con sentencia condenatoria, que originó disfrute del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir del 06-02-92, por un lapso de tres años , nueve (09) meses régimen cumplido satisfactoriamente…”
VI.- CONCLUSIÓN:
“Opinión favorable, se desprende de los razonamientos previamente señalados.”
-. Al folio 114 corre agregada certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se deja constancia que los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: “Al respecto me permito informarle que de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división aparece un ciudadano de nombre: DONAL OMAR RINCÓN PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.113.056 (según ONIDEX), nació en fecha 01/09/1970, hijo de padre y madre desconocidos. Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
- Según sentencia del Juzgado Superior 2do. En lo Penal de la C. J. del Estado Táchira, de fecha 14/11/1991, fue condenado a prisión por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, como autor responsable del delito de Robo genérico, articulo 457 del Código Penal.
- Según sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la C:J. del Estado Táchira, le fue otorgada la medida de CONMUTACIÓN DE LA PENA por el lapso de tres (03) y nueve (09) meses, por ser autor responsable del delito de Robo Genérico, articulo 457 del Código Penal.
-. A los folios 70 al 76 corre inserta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al penado DONAL OMAR RINCÓN PARRA.
Capitulo Segundo
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por su parte el artículo 493 establece: Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.
Al respecto el Tribunal observa:
a. Consta en autos que el penado DONAL OMAR RINCÓN PARRA registra antecedentes penales, por la comisión del delito de Robo Genérico, según se desprende de oficio remitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual corre inserto al folio 114 de la presente causa.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años ya que el ciudadano DONAL OMAR RINCÓN PARRA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
c. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene PRONÓSTICO FAVORABLE.
Por lo tanto, verificado que el penado no reúne de manera concurrente los requisitos legales exigidos para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DONAL OMAR RINCÓN PARRA. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DONAL OMAR RINCÓN PARRA , por no reunir de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese las boletas respectivas.
La Juez
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ.
El Secretario,
Abg. Manuel González
Causa N° 2268- E3
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