REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 147º
San Cristóbal, 17 de Abril de 2006
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO
VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS
CAUSA: 4E-1569/2003
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, identificado con el pasaporte N° 81357827, casado, de profesión Ingeniero Naval, con dirección de residencia Pasaje Coromoto, Parcela 10, Veracruz vía Santa Ana Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 105 al 109, corre inserta sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 16 de Diciembre de 2002, en la que se condenó al ciudadano: VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
SEGUNDO: Corre inserto al folio 112, cómputo de pena del ciudadano: VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.
TERCERO: Ríela en autos del folio 182 al 194, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
CUARTO: Corre agregado al folio 193 Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual observan que emiten por unanimidad un pronunciamiento FAVORABLE, para optar a la medida de prelibertad.
QUINTO: Ríela al folio 194, Récord de Conducta emitida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hacen referencia que el penado VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, ha observado una conducta BUENA.
II
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
· Que el penado: VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, tiene cumplida la tercera parte de su pena, ya que tiene cumplido físico de su pena: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, demostrando que el penado en referencia tiene cumplida 1/3 parte de la pena para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
· Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
· Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
· PRONÓSTICO
“El equipo evaluador, emite una opinión DESFAVORABLE, en cuanto a la concesión de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos:
· No posee suficiente autocrítica en cuanto al delito, observándose acomodaticio y justificador.
· No posee suficiente conciencia de tendencia inmediatista y facilista, es maleable ante la presión grupal.
· No posee apoyo familiar dentro del país.
Circunstancias estas, que no le permitirían, un funcionamiento adecuado en una medida de prelibertad. ”
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, este Juzgador observa que no presenta buena conducta, como se desprende de las actuaciones; circunstancia esta que incide en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario.
Aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, el cual no solo atenta en forma directa los intereses del Estado Venezolano sino además afecta indirectamente el derecho a la vida y mas aún en forma consecuente con la propia salubridad pública, pues para nadie es un secreto de las nefastas consecuencias de ese producto final de la cadena respectiva, como lo es los grandes daños que causan la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los habitantes de la comunidad no solo Nacional sino también Internacional, en cuanto la misma esta conformada precisamente por seres humanos.
Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado VAN DE WATER HENDRICUS ALBERTUS, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, identificado con el pasaporte N° 81357827, casado, de profesión Ingeniero Naval, con dirección de residencia Pasaje Coromoto, Parcela 10, Veracruz vía Santa Ana Estado Táchira
Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
LSG/ms
Exp. Nº E4-1569/2003
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