REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de Abril del 2006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO, sin más datos de identificación, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio 01 de las presentes actuaciones, Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario Marcos Aurelio Pérez, adscrito a la DIRSOP, el cual deja constancia de: “siendo las 8:00 horas de la noche, me encontraba de servicio de seguridad en el CDT, ubicado en la avenida 19 de abril en compañía del Maestro Guía Luis Yépez, practicando una requisa dentro de dichas instalaciones, específicamente en la Sección “A” y patio interno de la misma Sección, encontrando en el interior de las vigas metálicas de la reja una porción elaborada en material plástico de color negro contentivo de restos vegetales presunta droga, continuamos con la inspección de la reja encontrando otra porción de mayor tamaño elaborada en material sintético de color negro contentiva de restos vegetales de presunta droga.
Segundo: Se evidencia Experticia de Orientación y Pesaje y Peritaje, Nº 9700-134-LCT-025, de fecha 10-02-2004, inserta al folio tres (03) de la causa, suscrita por la Experta Nersa Rivera de Contreras, practicado a dos envoltorios confeccionado de forma y tamaño regular a manera de cebolla con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de veinticuatro (24) gramos con cien (100) miligramos (B. Ohaus), efectuados los respectivos análisis de orientación y certeza se comprobó que el contenido del envoltorio es Marihuana (cannabis sativa L.)
Tercero: Al folio catorce (14) de las presentes actuaciones se encuentra agregado Inspección Ocular, de fecha 17 de febrero de 2004, suscrito por los Funcionarios Víctor Morales y Jesús Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos Avenida 19 de Abril, instalaciones del CDT, Municipio San Cristóbal.
Cuarto: Al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones, se encuentra agregado Acta de Investigación de fecha 25 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta la entrevista del funcionario Marco Aurelio Pérez, quien en relación a los hechos manifestó que se encontraba de servicio en el Centro de Atención Inmediata (INAM), avenida 19 de abril siendo las ocho de la noche, con el Maestro Guía Luis Yépez y procedieron a efectuar una inspección, subiendo al comedor, se efectuó revisión de la reja que comunica al comedor con la sección A y la parte interna de la misma y se encontró en el interior de las rejas una porción elaborada en material plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y que de estos hechos fueron notificados al Director del CDT, junto con el procedimiento y la droga.
Quinto: Asimismo al folio quince (15) de las actas procesales, se evidencia entrevista con rendida por el ciudadano Luis Felipe Yépez Useche, quien en relación a los hechos manifestó que llegó a las siete de la noche recibiéndole a los maestros Leonardo Sánchez y Leandro, como a las 8:00 de la noche se bajó el Sargento de la DIRSOP, Marcos Pérez, a efectuar apoyo y a realizar la requisa no encontrándose nada en la requisa a los jóvenes; seguidamente efectuaron requisa a toda la estructura de la fase encontrando nada, de ahí procedieron a subir al comedor de la Sección “A” donde se percataron de un hueco pequeño en la reja que comunica al patio interno con el comedor y al meter la mano observó que cayó un envoltorio elaborado en plástico de color negro, contentivo de una porción de tamaño regular y de restos vegetales procediendo el mismo a seguir metiendo los dedos y sentía que había otro más grande y lograron sacar poco a poco el envoltorio, el cual era un poco mas grande el cual tenía restos vegetales, procediendo a efectuar el respectivo informe.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente DESCONOCIDO, sin mas datos de identificación, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente DESCONOCIDO, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente DESCONOCIDO, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 4º del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitirán en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1685/2006.
NYGM/fflm..-