REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTIUNO(21) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
196º y 147º
Visto el contenido del oficio Nº 20F19-611-06 de fecha 17 de Abril de 2.006 remitido por el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en el que solicita que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA sea declarada en ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Abril de 2.006 se recibió la presente causa remitida por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, solicitando ser declarado Ausente y se ordene su localización inmediata, por estar presuntamente incurso en un delito Contra las Personas, LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. Se dio en esa misma fecha y el curso de ley correspondiente.
SEGUNDO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la que se evidencia que la Fiscalia ha realizado las diligencias necesarias para la ubicación de la adolescente, siendo infructuosas las mismas, es por lo que considera procedente la solicitud fiscal Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de DECLARAR EN AUSENCIA a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el proceso suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. Librese la correspondiente notificación y oficios a los organismos de seguridad correspondientes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y se libraron oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Colón al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación Táchira, y al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Colón.
SRIA.
HNGR
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