REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTIUNO (21) ABRIL DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el oficio, de fecha 17 de Abril del presente año, y recibido en fecha 18 de Abril de 2006, en el que Fiscalia Decimanovena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 12 de Enero de 2004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, el funcionario adscrito a la DIRSOP, MARCO AURELIO PEREZ, en labores de servicio de seguridad dentro de la Instalaciones del Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” del INAM, ubicado en la Avenida 19 de Abril, en compañía del Maestro Guía Jhonathan Ernesto Zambrano Suárez, practicaron una requisa dentro de dichas instalaciones, en la Sección A, Fase I, observando un envase de material plástico de desodorante al cual se encontraba en la ventana de ventilación de dicha fase, en cuyo interior se encontraba cuatro envoltorio elaborado en material plástico de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga, desconociéndose el propietario de la misma ya que dicho envoltorio se encontraba en la parte externa de la Fase. Los envoltorios al ser sometido a la prueba de orientación y pesaje resulto ser Marihuana con un peso bruto de ocho gramos con cien miligramos.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que en ningún momento en la investigación efectuada por los funcionarios policiales no se identifica quien es el adolescente propietario de dicho envase, a los fines de poder atribuir la responsabilidad y hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa, y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas y se fijo la del adolescente en las puertas del Tribunal, .