REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000304
ASUNTO : SP11-P-2004-000304
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por las Abogadas Teresa de Jesús Villegas Rodríguez y Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscal Vigésima Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.136.184, residenciado en la Carrera 12 Nº 7-56, Barrio Simón Bolívar, San Antonio; Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposos en Accidente de Transito previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para el monto de los hechos en perjuicio de Jorge Luis Martínez Villamizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dos de Septiembre de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dan cuenta de un accidente de transito ocurrido en el Sector La Pesa de la Parroquia San Juan Ureña, el accidente se produjo cuando el ciudadano Oscar Ramiro Cárdenas Rangel se desplazaba en su vehículo tipo carga cuando visualizo por los espejos laterales que la victima Jorge Luis Martínez Villamizar que conducía una bicicleta venia agarrado de los mecates de amarre de la carga, al notarlo este le hizo un toque de corneta y al tratar de soltarse uno de los bultos que la victima traía en la bicicleta tropezaron con la batea y perdió el equilibrio cayendo debajo de la misma
Como diligencias de Investigación, consta en actas las siguientes:
-. Acta Policial de fecha Dos de Septiembre de Dos Mil Cuatro en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Croquis del levantamiento del accidente de transito practicado por los funcionarios actuantes.
-. Entrevista rendida por Delias Galeno Zúñiga, en la relata el modo en que ocurrió el accidente: “Estaba parado en la esquina y me espere que pasara la gandola cuando vi que el carajito iba agarrado de la gandola y no pude ver mas nada y como a la vuelta de unos tres minutos fue que me di cuenta que el carajito estaba tirado en el suelo...” .
-. En fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal, en la cual se acordó: Calificar la Flagrancia en la Aprehensión del Imputado, tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y otorgar al Imputado una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación por ante el Tribunal cada Treinta días.
-. Entrevista tomada a la ciudadana Darkis Nieto Leal, en la que señala: “ Nosotros veníamos bajando por donde ocurrió el accidente cuando mi esposo Oscar Ramiro Cárdenas, miro por el espejo derecho y me dijo viene un ciclista garrado de la batea, Oscar le tocó corneta para ver si se quitaba, cuando el voltió a mirara ya el ciclista no estaba, bajamos un poco más y un motorizado que transportaba bombonas en la moto, nos grita señor estropeó a un ciclista y el de la moto dijo que el chamo venía agarrado de la batea, fue cuando mi esposo se paro y se bajó y un señor de una camioneta le dijo no chamo no vaya para allá porque el muchacho está muerto...”.
-. Acta de Defunción Nº 50 de fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Cinco suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Pedro Maria Ureña en la que consta el fallecimiento de Jorge Luis Martínez Villamizar.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que existiendo la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, esto es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no es posible atribuirle su autoría o alguna modalidad de participación en el mismo al imputado Oscar Ramiro Cárdenas Rangel, ya que el accidente de tránsito que le ocasionó la muerte a la víctima Jorge Luis Martínez Villamizar, fue producto de su propia imprudencia, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.136.184, residenciado en la Carrera 12, Nº 7-56, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para el monto de los hechos, en perjuicio de Jorge Luis Martínez Villamizar; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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