REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002581
ASUNTO : SP11-P-2005-002581


Visto el escrito presentado por la Abg. Tersa de Jesús Villegas Rodríguez, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Liberta, previsto y sancionado en el 175 del Código Penal en perjuicio de KARLA ANDREINA CARRILLO OLLARDES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Primero de Febrero de Dos Mil Uno, la adolescente Karla Andreina Carillo, caminaba por las inmediaciones de la Avenida Las Américas, se encontró con dos sujetos desconocidos que estaban en una camioneta quienes la empujaron hacia el interior del vehículo donde se encontraban dos sujetos mas quienes le realizaron una serie de preguntas a las que esta dio respuestas falsa y en el momento en que dos de ellos se bajaron de la camioneta y dejaron la puerta abierta la adolescente salió del carro y tomo un taxi que la llevo hasta su casa.
Como diligencias de investigación constan en autos las siguientes:
-. Denuncia interpuesta en fecha Dos de Febrero de Dos Mil Uno por la ciudadana Dominga Carrillo Sarmiento en la que expone las circunstancias de los hechos narrados.
-. Inspección realizada al sitio del suceso realizada en fecha Dos de Febrero de Dos Mil Uno, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se señala que no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
-. Reconocimiento Medico practicado a Karla Andreina Carrillo Ollardes, en el que se concluye: “ Al momento del examen no hay lesión externa que calificar”.
-. Acta de Investigación penal de fecha Tres de Febrero de Dos Mil Uno, en la que se deja constancia de la entrevista tomada a Karla Andreina Carrillo Ollardes.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que de actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica Privación Ilegitima de Libertad y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en el transcurso de la misma la victima no aporto los datos fisonómicos de los imputados y debido al transcurso del tiempo, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Liberta, previsto y sancionado en el 175 del Código Penal en perjuicio de KARLA ANDREINA CARRILLO OLLARDES , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)