REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001202
ASUNTO : SP11-P-2006-001202
RESOLUCION
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JIMMY ALEXANDER VANEGAS RINCÓN, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-13.549.870, residenciado en Calle La Bajada del Tiro, sector Belandria Vía Capacho Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia para decidir observa:
En fecha 27 de junio de 2002, aproximadamente las 05:45 horas de la Tarde, el efectivo militar C/2DO. (GN) ZAMBRANO GÓMEZ WILMER, adscrito al Puesto de Control de Las Dantas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, “Encontrándose de Servicio en el referido Punto de Control, el cual se encuentra ubicado en la vía que conduce de Rubio-San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en Materia de Verificación de Seriales y Documentación de Vehículos, cuando observo que se acercó al referido Punto de Control un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Gandola, Marca Internacional, Modelo F-2575-46, Tipo Chuto, Color Blanco, Año 83, Placas 708-KBI, Serial Carrocería B6B20911, Serial Motor 27166301, el cual se estaciona en el Patio de Requisa de este Puesto y que para el momento era conducido por el ciudadano JIMMY ALEXANDER VANEGAS RINCÓN, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-13.549.870, residenciado en Calle La Bajada del Tiro, sector Belandria Vía Capacho Estado Táchira, posteriormente le solicitó al conductor los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión con la finalidad de efectuarle una Revisión al Vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando 1) Original del Carnet de Circulación signado con el Nº 961122 a nombre del ciudadano JOSÉ VITELIO VENEGAS JAIMES, en la revisión se logró observar que el Serial del Chuto encuentra removida, por lo cual se presume una presunta Suplantación y Alteración de la Plaqueta de Identificación. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 01/07/2002, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-1883/02.
En fecha 28 de junio de 2002, con oficio Nº CR-1-DF-1-2DA.CIA.SO-576, la Guardia Nacional de Las Dantas, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Gandola, Marca Internacional, Modelo 2575-46, Tipo Chuto, Color Blanco, Año 83, Placas 708-KBI, Serial Carrocería B6B20911, Serial Motor 27166301, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO y en fecha 02/07/2002, con oficio Nº 9700-062-4547. 062185, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. Los Seriales de Identificación del Vehículo se encuentran en su estado ORIGINAL.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que el vehículo clase Gandola, Marca Internacional, Modelo 2575-46, Tipo Chuto, Color Blanco, Año 83, Placas 708-KBI, Serial Carrocería B6B20911, Serial Motor 27166301, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano JIMMY ALEXANDER VANEGAS RINCÓN, con cédula de identidad V-13.549.870, según oficio Nº 20F8-2229/2002 de fecha 03/07/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JIMMY ALEXANDER VANEGAS RINCÓN, identificado ut supra, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Secretario,
Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ