REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000337
ASUNTO : SP11-P-2006-000337
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Veinticuatro, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos DAIRIS YOLIMAR MORANTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.614.145, residenciada en la Calle 9, Nº 1-70, La Colina, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; PARRA BUITRAGO LINDOMAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.204, residenciado en la Calle 9, Nº 1-70, La Colina, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; y MORANTES CAICEDO ANA MERCEDES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.460.207, residenciada en el Caserío La Colina, Mata de Mango, Calle Principal vía El Llanito, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Yrma Canal Mendoza y Eribis del Carmen Rincón Canal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Junio de Dos Mil Cuatro, la ciudadana Yrma Canal Mendoza, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas señaló que los ciudadanos: Dairis Yolimar Morantes, Parra Buitrago Lindomar y Morantes Caicedo Ana Mercedes, la agredieron utilizando para ello sus manos, dientes y pies, propinándole golpes a la altura del abdomen, hecho ocurrido el día 13 de Junio de 2004 en horas de la tarde.
A los folios 09 y 11 de las presentes actuaciones corren Reconocimientos Médicos Legales practicados por la Forense Dra. María Isabel Hung a las ciudadanas Erelbis del Carmen Rincón Canal e Yrma Canal Mendoza, en la que se deja constancia del tipo de lesiones que presentaban, señalando el tiempo de curación de las mismas.
La representación Fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses.
Este Tribunal observa que desde el 13 de Junio de 2004 hasta la actualidad, ha transcurrido más de UN AÑO, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos DAIRIS YOLIMAR MORANTES, PARRA BUITRAGO LINDOMAR y MORANTES CAICEDO ANA MERCEDES, plenamente identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Yrma Canal Mendoza y Eribis del Carmen Rincón Canal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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