REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000007
ASUNTO : SP11-P-2006-000007

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Arturo Rafael Nieto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
El 17 de Febrero de Dos Mil Cuatro, el ciudadano Nieto Arturo Rafael, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, en la que entre otras cosas señaló que sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda violentando una ventana de madera y se hurtaron varios bienes muebles de su propiedad, entre ellos, un televisor, una caja de herramientas, equipos electrodomésticos y otras cosas más que allí se encontraban.
Una vez dictada la orden de inicio a la investigación se practicaron las siguientes diligencias: Inspección de fecha 17 de Febrero de Dos Mil Cuatro, practicada al sitio del suceso y donde no se hallaron evidencias de interés criminalístico; Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Junio de Dos Mil Cuatro en la que se dejó constancia del traslado de los funcionarios del Cuerpo de Investigación al domicilio del denunciante, a fin de solicitar de éste las Facturas de los objetos hurtados, siendo informados por los moradores de la zona que el ciudadano Nieto Arturo Rafael se había mudado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que de la investigación no surgieron elementos que hicieran posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación a persona alguna en el punible que calificó la Fiscalía del Ministerio Público como Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ya que de las actas se desprende que no fueron identificados los sujetos que cometieron el hurto, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de Arturo Rafael Nieto; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)