REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000321
ASUNTO : SP11-S-2004-000321
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ARGENIS ANTONIO MEDINA MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.958.500, residenciado en Bramón, Calle Principal, Nº 33, Rubio, Municipio Junio del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintinueve de Febrero de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Junín, aprehenden al ciudadano Argenis Medina Meneses, por cuanto reciben información de que en el Sector El Tabacal, se estaba presentaba una riña entre varios ciudadanos, donde resulto lesionado el ciudadano Javier Antonio Sierra, quien no formulo denuncia alguna y resulto con daños un vehículo propiedad del ciudadano Marcos Sierra.
Dicho ciudadano es puesto a disposición de la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público, quien en fecha es presentado ante el Tribunal de Control a fin de celebrar la correspondiente audiencia y en la cual se acuerda desestimar la denuncia interpuesta por la comino del delito de daños ya que el mismo requiere para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, decreta la libertad plena del imputado y acuerda proseguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario con respecto a la presunta comisión de uno de los delios contra las personas.
Ahora bien, observa este Tribunal que en cuanto a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas no consta en las actuaciones Reconocimiento Medico Legal que se halla practicado de la supuesta victima Javier Antonio Sierra, aun y cuando consta en la denuncia formulada por el ciudadano Sierra Albarracin Marcos que “... a mi hermano de nombre Javier Antonio Sierra le causaron lesiones...”.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que existiendo la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, esto es uno de los delitos contra las Personas, no es posible atribuirle su autoría o alguna modalidad de participación en el mismo al imputado Argenis Antonio Medina Meneses, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de ARGENIS ANTONIO MEDINA MENESES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.958.500, residenciado en Bramón, Calle Principal, Nº 33, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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