REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001274
ASUNTO : SP11-P-2006-001274

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, actuando en representación de su defendido RICARDO ORTEGA TORRES, plenamente identificados en los autos que conforman la presente causa, la cual fue consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 21-04-2006 y recibida por el Tribunal el día 24-04-2006; donde requiere la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada contra su representado en fecha 13-04-2006, y que en su defecto se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Posible Cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 13-04-2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados LUIS PEREZ VEGA, JOSE DEL CARMEN ORTEGA LIZCANO, OLISER BLANCO CAMPOS y RICARDO ORTEGA TORRES; audiencia en la que el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 en sus ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se les impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- Presentar cada uno DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con residencia en la jurisdicción del Tribunal.
Segundo.- En fecha 20-04-2006, se remitió para la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Oficio N° 1301/2006, las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 eiusdem.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones relacionadas en el Sistema Juris 2000, considera que efectivamente se puede garantizar la comparecencia del ciudadano RICARDO ORTEGA TORRES a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, distinta a la ya decretada y que hasta la fecha es evidente que no la ha podido cumplir, presumiendo quien aquí decide la buena fe en lo expuesto por la Defensora Pública Penal abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, al afirmar que le ha sido imposible para su defendido conseguir los dos fiadores que fueron exigidos por el Tribunal al momento de decretarle la medida cautelar.
En base a todo lo expuesto, teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control declara con lugar la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, tal como lo formuló la defensa en esta causa; ya que la medida cautelar dictada en fecha 13 de Abril de 2006, en cierta forma constituye una privación de la libertad del imputado dada su condición social y económica que le ha impedido cumplir con la misma, sustituyéndosele por la establecida en los artículos 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado RICARDO ORTEGA TORRES cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso (Caución Juratoria) con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, sustituyéndose la Medida Cautelar dictada contra el imputado RICARDO ORTEGA TORRES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 21-07-1980, de 25 años de edad, hijo de José del carmen Ortega Lizcano (v) y Cecilia Torres García (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.249.366, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio San Mateo, calle 29 casa N° 5-11, Cúcuta, República de Colombia, a quien se le presume responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en fecha 13-04-2006, por la establecida en los artículos 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso (Caución Juratoria) con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad para el Comando de Poli Táchira en San Antonio Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
Secretaria