REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001149
ASUNTO : SP11-P-2005-001149
RESOLUCIÓN
COACUSADAS:
.- YESSICA CAROLINA QUIÑONEZ RIVERA , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17-108.319, nacida en fecha 27-06-1985, de 19 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, con residenciada en el Poblado calle Sucre, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.
.- RIVERA ORTEGA NUVIA, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía CC-60.401.258, de 40 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar; residenciada en el Poblado calle Sucre, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos consistieron en que el día 13-08-2004, siendo las 2:10 horas de la tarde, la ciudadana Karlina Sepúlveda Santafé, se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, a los fines de presentar denuncia en contra de las ciudadanas Yesica Quiñónez Rivera y Nubia Rivera Ortega, en virtud de que estas se presentaron al sitio donde ella se encontraba trabajando en el alquiler de aparatos celulares, específicamente en el garaje de la vivienda propiedad de la ciudadana María Nelly Quintero, procediendo a agredirla físicamente, causándole lesiones.
Por tales hechos, en fecha 12 de junio de 2.005, la Representante del Ministerio Público, formuló acusación en contra de las mencionadas imputadas, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la fecha de la comisión de los hechos, en donde el Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En fecha 06 DE ABRIL DEL 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representante del Ministerio Público, manifestó en la Audiencia que: visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal; y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.
Las coacusadas YESSICA CAROLINA QUIÑONEZ RIVERA y RIVERA ORTEGA NUVIA, manifestaron que ellos han cumplido, con todas las obligaciones impuestas.
La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público.
En ese mismo, estado el Tribunal, verificó las presentaciones llevado por este Despacho, las cuales se encuentran agregadas en la causa en los folios 70 y 77, se evidencia que las imputadas cumplieron las presentaciones impuestas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, en donde se observa que las coacusadas cumplieron con las presentaciones, esta juzgadora concluye que las coacusadas, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada quince (15) días por ante este Despacho, por el lapso cuatro mes y quince días ; 2.-No cambiar de residencia, en caso de cambiar de residencia deben manifestarlo al Tribunal; 3.- La prohibición de de acercarse a la victima 4.- Prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera procedente declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las coacusadas: YESSICA CAROLINA QUIÑONEZ RIVERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17-108.319, nacida en fecha 27-06-1985, de 19 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, con residenciada en el Poblado calle Sucre, casa sin número, Rubio, Estado Táchira y RIVERA ORTEGA NUVIA, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía CC-60.401.258, de 40 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar; residenciada en el Poblado calle Sucre, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Karlina Sepúlveda Santafe; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA