San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002180
ASUNTO : SP11-P-2005-002180
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público.
IMPUTADA: YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Jorge Contreras.
VICTIMA: Damaris Irene Soler Urbina.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 13 de Julio del 2004, a las 9.30 horas de la noche la Ciudadana Yelitza Lisbeth Ardila lesiono a la adolescente Damaris Irene Soler Urbina, y esta a su vez también lesiono a la Ciudadana Ardila Lindarte Yelitza.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la ciudadana YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Maria Isabel Hung, Wilson Guerrero, Damaris Irene Soler, Belkis Xiomara Gelves.
2.-Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 388 de fecha 25 de Julio del 2004
Por su parte la imputada, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco un disculpa, es todo”.
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
Por último, la Víctima, al igual que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Maria Isabel Hung, Wilson Guerrero, Damaris Irene Soler, Belkis Xiomara Gelves.
2.-Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 388 de fecha 25 de Julio del 2004
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que la imputada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima el adolescente Damaris Irene Soler, no se opuso al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptó las disculpas ofrecidas por los imputados.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta días (30) por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Maria Isabel Hung, Wilson Guerrero, Damaris Irene Soler, Belkis Xiomara Gelves. 2.-Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 388 de fecha 25 de Julio del 2004. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 4.- Prestar un servicio comunitario en la escuela La Victoria, en Rubio Estado Táchira, consistente en colaborar en el preescolar de dicho Centro Educativo, una vez al mes, debiendo presentar la correspondiente constancia de asistencia a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 17 de Octubre de 2.006 a las 9:00 de la mañana. Librese oficio a dicho Centro Educativo. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA
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