San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002508
ASUNTO : SP11-P-2005-002508



Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Domingo Alfredo Hernandez Hernandez.

• IMPUTADO: ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia.
• DEFENSORES: Abg. ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA y ANDRES RICARDO TELLO.

• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.




CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

Consta en actas que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día 03 de Diciembre del presente año, encontrándose de servicio los funcionarios adscritos a la Unidad canina de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur, por donde se desplazan los vehículos que ingresan al territorio nacional procedentes de la República de Colombia, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1983, DE COLOR AZUL, PLACAS SAR-491, el cual pudieron apreciar era conducido por una persona del sexo masculino y traía dos personas más del mismo sexo, uno en el puesto de adelante y otro en el puesto trasero; procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, en un espacio utilizado para la requisa de vehículos, una vez estacionado, el Cabo Segundo Granados Monsalve le solicitó los documentos de identidad al conductor quedando identificado como LAGOS SAAVEDRA GUILLERMO, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V-22.640.476, de 43 años de edad, estado civil soltero, de oficio conductor, nacido el día 30/03/1962, en Cúcuta República de Colombia, actualmente residenciado en aldea Santa Rita de Miraflores vía rubio casa sin número de color rojo diagonal a la escuela el Cedro, Estado Táchira; a quien le fue preguntado sobre el lugar de procedencia y manifestó que venía desde el Centro de la Ciudad de Cúcuta específicamente de la parada de los piratas de la estrella y le estaba realizando la carrera a los dos señores que traía hasta esta población de San Antonio ya que él trabajaba como pirata, igualmente que ellos habían solicitado su servicio desde el centro de la ciudad de Cúcuta; luego se dirigió a los dos pasajeros pudiendo constatar que eran dos personas del sexo masculino, uno de ellos viajaba en el puesto delantero y el otro en el puesto trasero, se le pregunto al señor que viajaba en el puesto delantero que si traía equipaje contestando que traía solo dos que estaban colocados sobre el tablero del vehículo, seguidamente se le preguntó al pasajero que viajaba en el asiento posterior que si traía algún equipaje y este manifestó que traía dos libros dentro de una bolsa de plástico de color negra; luego se les indicó a estas dos personas que por favor descendieran del vehículo a los fines de realizar una revisión del automotor y de los libros que ellos portaban, cuando se estaban bajando del vehículo se observó como el pasajero que viajaba en el puesto posterior sacaba del forro del espaldar del asiento delantero una bolsa plástica de color negro contentiva de un objeto, así mismo se evidencio en estas dos personas un gran nerviosismo, motivo por el cual el Distinguido Medina Chacon, solicitó la presencia de dos personas para que en calidad de testigos presenciaran el procedimiento de chequeo y revisión de los ciudadanos, estos dos testigos fueron identificados como: PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.208.689, venezolano, nacido el 18/02/1965, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor de vehículos automotores, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado en aldea Peracal vía Rubio, casa nro. 2, frente a la cancha deportiva, estado Táchira y TÉLLEZ MAYORGA WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.214.318, venezolano, nacido el 20/10/19778, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ceramista, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado en Barrio San Miguel entrada a la Virgen, casa Nro. 5-12, frente al estacionamiento, San Antonio del Táchira Estado Táchira, luego en compañía de estas dos personas se paso al área de requisa con los dos señores que viajaban como pasajeros en el vehículo, fueron identificados por el Distinguido Medina Chacón como ARIAS CABEZAS ALEXANDER, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 79.769.058, de 28 años de edad, nacido el 11/06/1977 en la ciudad de Bogotá República de Colombia, estado civil soltero, comerciante, residenciado actualmente en calle 24 sur, casa nro. 1306 barrio San José, Bogotá República de Colombia, sin residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, esta persona viajaba en el puesto delantero del vehículo y portaba además Pasaporte de la República de Colombia, signado con el número AJ687334. El otro ciudadano TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, portador de la Cédula de ciudadanía Nro. 4.166.384, nacido el 06/09/1968 en Popayán República de Colombia, de 37 años de edad, de oficio comerciante, soltero, residenciado en carrera 13 casa Nro. 2208 barrio Gustavo Restrepo, Bogotá República de Colombia, sin residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, esta persona viajaba en el asiento posterior del vehículo; seguidamente el cabo Segundo Granados Monsalve le indicó al señor ARIAS CABEZAS ALEXANDER, que colocara sobre el escritorio los dos libros que tenía en su poder siendo estos identificados de la siguiente forma: Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título EL JUGADOR, NÚMERO 8 , autor FIODOR DOSTOIEVSKY. Un (01) libro tapa dura de colores negro y blanco, titulado INTIMIDADES MASCULINAS, autor DRA. MARIA GARZON FONTANAL; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como cocaína; luego se procedió a revisar el segundo libro minuciosamente pero no se hallo en este ninguna sustancia oculta, dentro de sus páginas se halló un trozo de papel de color marrón con siguiente escrito: “ 5844536 CUCUTA-MEMO, M.R.W. CA 10 CERCA CENTRO CÍVICO-5169881 FJG, 04163767082 WILLIAM, 3112095699-JORGE, 51674777 BTA.1932 ANGELA ROSA VILLAMIZAR TARA, “ un trozo de papel de color blanco cuadriculado, con el siguiente escrito: “ MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA, CALLE MADRID BLOQUE 9 PISO 6 DERECHO SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA, 942070071, 676878761 CELULAR JAVIER” y un trozo de papel tipo fax, con los siguientes escritos: “JAVIER LLATA LASSALLE C/PORTUGAL Nº 3 1ºIZQ. C.P. 39007, SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA TLF: 676878761 – CELULAR” “MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA C/MADRID N: 9 6º DRCHA. C.P. 39009 SANTANDER – CANTABRIA – ESPAÑA. TLF 00734942-07-00-71-FISO HACER LO QUE PODAIS AHORA TE LLAMO RECUERDOS Y SUERTE” “ ROSA MARIA ALMAZO JUN DE LA PEÑA – C/RUIZ ZORRILLA NUM. 17 B 2º E – C.P. 39009 SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA” “CARMEN ROSA CAMACHO Velándria – CLLE BERNARDO LAVIR Nº 8-1F C.P. 39610 ASTILLERO CANTABRIA (ESPAÑA)” en la parte posterior se encuentra el siguiente escrito “ LILIANA CABEZAS BARINAS VENEZUELA – URBANIZAION LAS PALMAS –CALLE PRINCIPAL MANZANA F (REATAGUI) CASA 1 JHON JAIRO PERDOMO TEL.: 005-58 4167354711 FAX. 3618170.” Luego le indicó al señor TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, que colocara sobre el escritorio la bolsa plástica de color negro que transportaba, una vez abierta se extrajo de esta un sobre de manila de color amarillo y dentro de este se hallaron dos libros siendo estos identificados de la siguiente forma: Uno (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título NARRACIONES EXTRAORDINARIAS, NÚMERO 10, autor EDGAR ALLAN POEL. Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, titulado FUENTEOVEJUNA, NUMERO 14, autor LOPE DE VEGA; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como cocaína; luego se procedió a revisar el segundo libro minuciosamente hallando la misma sustancia y en igual similitud de lugar; ante este hecho se procedió a preguntarle a estos dos señores que si ellos tenían conocimiento del contenido oculto dentro de las portadas de los tres libros y el señor ARIAS CABEZAS ALEXANDER, manifestó que si, que traían cocaína dentro de esos libros. Luego se trasladaron hasta la sede del Comando de Compañía donde se notifico lo antes sucedido, se procedió a realizar el pesaje de los tres libros obtenidos los siguientes resultados: Libro del ciudadano: ARIAS CABEZAS ALEXANDER, titulado EL JUGADOR, arrojo un peso bruto aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (350 GRS.). Libros del ciudadano: TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, titulados NARRACIONES EXTRAORDINARIAS y FUENTE OVEJUNA, arrojaron un peso bruto aproximado de SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (650 GRS.) , PARA UN GRAN TOTAL DE UN KILOGRAMO (1 KGS.); seguidamente se procedió a realizar una prueba química de campo denominada NARCOTEST, para lo cual se tomó una muestra significativa de la sustancia hallada en las portadas de los libros, la cual una vez realizada se tornó de color azul turquesa lo que indica POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE COCAINA.; igualmente le fueron retenidos dos teléfonos celulares especificados de la siguiente manera: UNO (01) MARCA SAGEM, SERIAL 010400005150446, con batería serial 188259631 Y EL OTRO MARCA MOTOROLLA, SERIAL DEC06603759305, con batería serial SNN5595B. así mismo fue notificado al despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del Abogado DOMINGO HERNANDEZ, quedando los mismos detenidos.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando “El día tres de diciembre del año 2005, aproximadamente a las Nueve y Treinta horas de la Mañana se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Principal de San Antonio, los funcionarios C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, específicamente en el canal sur, por donde se desplazan los vehículos que ingresan al Territorio Nacional, procedentes de la República de Colombia, cuando observaron acercarse, un vehículo con las siguientes características, marca Ford, modelo LTD, Año 1983, color azul, placa SAR-491, percatándose que en el mismo viajaban tres personas, el conductor y dos pasajeros, todos del sexo masculino, procediendo los funcionarios a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, en un espacio utilizado para la inspección de vehículos; de inmediato el C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, le solicitó la cédula de identidad al conductor, quedando identificado como LAGOS SAAVEDRA GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 22.640.476, 43 años de edad, estado civil Soltero, de oficio conductor, nacido el 30 de marzo de 1962, natural de Cúcuta, República de Colombia, y residenciado actualmente en la aldea Santa Rita de Miraflores vía Rubio casa sin numero de color rojo, diagonal a la Escuela El Cedro, Estado Táchira, a quien le preguntó sobre el lugar de procedencia y manifestó que venia desde el centro de la ciudad de Cúcuta, específicamente de la parada de los piratas de La Estrella y le estaba realizando la carrera a los dos señores que traía hasta esta población de San Antonio, ya que el trabajaba como pirata, igualmente que ellos habían solicitado su servicio desde el centro de la ciudad de Cúcuta, luego se dirigió a los dos pasajeros pudiendo constatar que eran dos personas del sexo masculino, uno de ellos viajaban en el puesto delantero, y el otro en el puesto trasero, se le preguntó al señor que viajaba en el puesto delantero que si traía equipaje y este manifestó que traía solo dos que estaban colocados sobre el tablero del vehículo, seguidamente le preguntó al señor que viajaba en el asiento posterior que si traía algún equipaje y este manifestó que traía dos libros dentro de una bolsa de plástico de color negra; luego les indicó a estas dos personas que por favor descendieran del vehículo a los fines de realizar una revisión del automotor y de los libros que ellos portaban, cuando se estaban bajando del vehículo el funcionario observó como el pasajero que viajaba en el puesto posterior sacaba del forro del espaldar del asiento delantero una bolsa plástica de color negro contentiva de un objeto, así mismo observó en estas dos personas un gran nerviosismo, motivo por el cual el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, solicito la presencia de dos personas para que en calidad de testigos presenciaran el procedimiento de chequeo y revisión de los ciudadanos, siendo identificados como: 1.- PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.208.689, Venezolano, nacido el 18 de Febrero de 1965, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, natural de Cúcuta República de Colombia y residenciado en Aldea Peracal, vía Rubio, casa N° 2, frente a la cancha deportiva, estado Táchira, y 2.- TELLEZ MAYORGA WILSON, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.214.318, Venezolano, nacido el 20 de Octubre de 1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ceramista, natural de Cúcuta República de Colombia y residenciado en Barrio San Miguel entrada a la virgen, casa N° 5-12, frente al estacionamiento, San Antonio del Estado Táchira; luego en compañía de estas dos personas pasaron al área de requisa con los dos señores que viajaban como pasajeros en el vehículo, siendo identificados por el funcionario DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO como: ARIAS CABEZAS ALEXANDER, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía N° 79.769.058, de 28 años de edad, nacido el 11 de Junio de 1977, en la ciudad de Bogota República de Colombia, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en la calle 24 sur, casa N° 1306, barrio San José, Bogota, República de Colombia, sin residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, esta persona viajaba en el puesto delantero del vehículo y portaba además Pasaporte de la República de Colombia signado con el N° AJ687334. El otro ciudadano quedo identificado como TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía N° 4.166.384, de 37 años de edad, nacido el 06 de Septiembre de 1977, en Popayán, República de Colombia, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en la carrera 13, casa N° 2208, barrio Gustavo Restrepo, Bogota, República de Colombia, sin residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, esta persona viajaba en el asiento posterior del vehículo; seguidamente el C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, le indico al señor ARIAS CABEZAS MONSALVE, que colocara sobre el escritorio los dos (02) libros que tenía en su poder siendo estos identificados de la siguiente forma: Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el titulo EL JUGADOR, NUMERO 8, autor FIODOR DOSTOIEVSKY; Un (01) libro tapa dura de colores negro y blanco, titulado INTIMIDADES MASCULINAS, autor DRA. MARIA GARZON FONTANAL, al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante, característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como COCAINA, luego procedió a revisar el segundo libro minuciosamente pero no se hallo en este ninguna sustancia oculta dentro de sus paginas se halló un trozo de papel de color marrón con el siguiente escrito: “ 5844536 CUCUTA-MEMO, MRW. CA 10 CERCA CENTRO CIVICO-5169881 FJG04163767082 WILLIAM, 3112095699-JORGE, 51674777 BTA. 1932 ANGELA ROSA VILLAMIZAR TARA.” Un trozo de papel de color blanco cuadriculado, con el siguiente escrito “ MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA, CALLE MADRID BLOQUE 9 PISO 6 DERECHO SANRANDERCANTABRIA ESPAÑA, 942070071, 676878761 CELULAR JAVIER” y un trozo de papel tipo fax con los siguientes escritos: “ JAVIER LLATA LASSALLE C/PORTUGAL N° 3 1°IZQ. C.P 39007 SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA TLF: 676878761- CELULAR” “MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA C/MADRID N° 9 6° DRCHA. C.P 39009 SANTANDER-CANTABRIA-ESPAÑA. TLF 00734942-07-00-71-FISO HACER LO QUE PODAIS AHORA TE LLAMO RECUERDOS Y SUERTE” “ROSA MARIA ALMAZO JUN DE LA PEÑA- C/RUIZ ZORRILLA NUM. 17 B 2° E- C.P 39009 SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA” “ CARMEN ROSA CAMACHO Velandria-CLLE BERNARDO LAVIR N° 8-1F C.P. 39610 ASTILLERO CANTABRIA (ESPAÑA) en la parte posterior se encuentra el siguiente escrito “LILIANA CABEZAS BARINAS VENEZUELA-URBANIZACION LAS PALMAS- ALLE PRINCIPAL MANZANA F (REATAGUI) CASA 1 JHON JAIRO PERDOMO TEL: 005-584167354711 FAX 3618170.” Luego le indico al señor TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, que colocara sobre el escritorio la bolsa plástica de color negro que transportaba, una vez abierta se extrajo de esta un sobre de Manila de color amarillo y dentro de este se hallaron dos libros siendo estos identificados de la siguiente forma: Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el titulo NARRACIONES EXTRAORDINARIAS, NUMERO 10, autor EDGAR ALLAN POEL. Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, titulado FUENTEOVEJUNA, NUMERO 14, autor LOPE DE VEGA; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como COCAINA, luego procedió a revisar el segundo libro minuciosamente hallando la misma sustancia y en igual similitud de lugar; ante este hecho procedieron a preguntarle a estos dos señores que si ellos tenían conocimiento del contenido oculto dentro de las portadas de los tres libros y el señor ARIAS CABEZAS ALEXANDER manifestó que si que traían Cocaína dentro de esos libros. Luego se trasladaron hasta la sede del Comando de Compañía, posteriormente procedieron a realizar el pesaje de los tres libros obteniendo los siguientes resultados: Libro del ciudadano ARIAS CABEZAS ALEXANDER, titulado EL JUGADOR, arrojó un peso bruto aproximado de TRESCIENTOS CIENCUENTA GRAMOS (350 GRS). libros del ciudadano TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, titulados NARRACIONES EXTRAORDINARIAS Y FUENTE OVEJUNA, arrojaron un peso bruto aproximado de SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (650 GRS), para un gran total de UN KILOGRAMO (1 KG), seguidamente procedieron a realizar una prueba química de campo denominada NARCOTEST, para la cual tomaron una muestra significativa de la sustancia hallada en las portadas de los libros, la cual una vez realizada tomo un color azul turquesa POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE COCAINA, evidenciándose que luego de las experticias químicas se obtuvo un peso Neto de 101,1 Gramos, pero que el Laboratorio no discriminó cuanta cantidad correspondía a cada uno de los imputados, pero que evidentemente en ninguno de los casos, analizados individualmente podía superar los 100 gramos a que se refiere el segundo aparte del artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir en el caso en que el laboratorio hubiese establecido el peso de las sustancias incautadas a cada uno de los imputados, el peso nunca hubiese sido mayor a 100 gramos y es esto último lo que justifica en justicia y en derecho el cambio de calificación jurídica dado por el Ministerio Público en este acto, seguidamente el fiscal del Ministerio Público ofrece los medios de prueba y solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Posteriormente, los acusados, ARIAS CABEZAS ALEXANDER y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR; manifestaron los mismos querer declarar, cediendo la palabra en primer lugar al ciudadano ARIAS CABEZAS ALEXANDER, saliendo de la sala el ciudadano CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, haciéndolo el primero nombrado libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna y manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”. Luego reingresa a la Sala el ciudadano CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, saliendo de la misma el ciudadano ARIAS CABEZAS ALEXANDER, seguidamente el ciudadano CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a sus Defensores Abg. Andrés Ricardo Tello.; tomándola Orlando Cardozo Gandica quien expuso: Oído lo manifestado por nuestros defendidos en relación a su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal, Penal igualmente solicitamos al Tribunal aplique el control difuso de la Constitucionalidad, tal y como lo establece el articulo 49 ordinal 4 en concordancia con el 333 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, digo esto por la sencilla razón de que este Tribunal debe desaplicar el aparte tercero del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le pueda aplicar a nuestros defendidos la aplicación de un tercio motivado a que se le puedan establecer, el artículo 74 del Código Penal hago esta petición basada en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expediente C00-0753, de fecha 11 de Julio del año 2000; en donde solicito se le aplique las atenuantes correspondientes establecidas en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.

Igualmente ofreció su acervo probatorio: admitiendo las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: DELGADO RAMIREZ NIUYANNA, Lic. Maria Lourdes Herrera Sanchez. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, testigos, ciudadano PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO y ciudadano TELLEZ MAYORGA WILSON.
2.- Documentales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-604, de fecha 03 de Diciembre de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER ARIAS CABEZAS Y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, y la incautación de la sustancia estupefaciente, suscrita por los funcionarios C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios. C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-2015, de fecha 08 de Diciembre de 2005, suscrito por la Experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, Experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, quien realizó el Dictamen de la sustancia incautada manifestando la mismo que: “…la muestra recibida y analizada identificada con los Nº 1 al 6 corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un 60 % de Pureza


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: DELGADO RAMIREZ NIUYANNA, Lic. Maria Lourdes Herrera Sanchez. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, testigos, ciudadano PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO y ciudadano TELLEZ MAYORGA WILSON.
2.- Documentales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-604, de fecha 03 de Diciembre de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER ARIAS CABEZAS Y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, y la incautación de la sustancia estupefaciente, suscrita por los funcionarios C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios. C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-2015, de fecha 08 de Diciembre de 2005, suscrito por la Experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, Experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, quien realizó el Dictamen de la sustancia incautada manifestando la mismo que: “…la muestra recibida y analizada identificada con los Nº 1 al 6 corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un 60 % de Pureza

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


La pena a imponer a los acusados ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de SEIS (06) a OCHO (08) años de Prisión, en virtud de que los acusados admitieron los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena en el término mínimo como lo indica el segundo supuesto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso la pena mínima es de seis (06) años, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia; por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: DELGADO RAMIREZ NIUYANNA, Lic. Maria Lourdes Herrera Sanchez. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, testigos, ciudadano PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO y ciudadano TELLEZ MAYORGA WILSON. 2.- Documentales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-604, de fecha 03 de Diciembre de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER ARIAS CABEZAS Y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, y la incautación de la sustancia estupefaciente, suscrita por los funcionarios C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios. C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el DTG. (GN) MEDINA CHACON YOLBERTH ANTONIO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-2015, de fecha 08 de Diciembre de 2005, suscrito por la Experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, Experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, quien realizó el Dictamen de la sustancia incautada manifestando la mismo que: “…la muestra recibida y analizada identificada con los Nº 1 al 6 corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un 60 % de Pureza. TERCERO: CONDENA a los acusados ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia; por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: EXONERA A COSTAS PROCESALES a los acusados ARIAS CABEZAS ALEXANDER y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, por la gratuitidad de la justicia. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS ARIAS CABEZAS ALEXANDER Y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en fecha 04 de Diciembre del 2006. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:00 de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. MARIFE JURADO DIAZ.
SECRETARIA