REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000368
ASUNTO : SP11-P-2004-000368


Vista la solicitud de fecha 13 de febrero de 2006, realizada por el imputado LUIS HUMBERTO MUÑOS GOMEZ, plenamente identificado en el presente asunto, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo, este Tribunal para decidir observa:

En el escrito en referencia, el imputado expone que se le está dificultando cumplir con las presentaciones impuestas, requiriendo le sean ampliadas las presentaciones impuestas, todo ello a fin de garantizar el derecho constitucional al Trabajo y a la “economía”.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido profesional del derecho, libró en fecha 24-03-2006 oficio Nro. 919 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, solicitando record de presentaciones, cuya respuesta se recibió en fecha 29-03-2006 en donde informa que el imputado se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada mes, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado LUIS HUMBERTO MUÑOS GOMEZ, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO