REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000689
ASUNTO : SP11-P-2006-000689
Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, y como víctima el ciudadano GIRALDO SILVIO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.940, residenciado en la Calle principal, vía Palmira, casa S/N, Sector El Abejal, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, supuesto 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 09 de enero de 2005, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, el ciudadano GIRALDO SILVIO, con la finalidad de DENUNCIAR, que le habían hurtado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR PLATA, PLACAS LAC-62J, SERIAL DE MOTOR 4WV200036, SERIAL DE CARROCERIA H6EK14WV200036, hecho este ocurrido el día 22/12/2004, frente al Supermercado Cosmo de dicha localidad, no habiendo denunciado el robo el mismo día por cuanto se le había presentado un ciudadano desconocido manifestándole que se lo iban a entregar y que no denunciara a la policía.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA, de fecha 09/01/2005, rendido por el ciudadano GIRALDO SILVIO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.940, residenciado en la Calle principal, vía Palmira, casa S/N, Sector El Abejal, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que señala las circunstancias de lugar como ocurrieron los hechos.
2. Corre inserta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 007, de fecha 09/01/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ GODOY e IVÁN SÁNCHEZ PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, efectuada en el lugar de los hechos.
3. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ GODOY e IVÁN SÁNCHEZ PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, en la que deja constancia de que se presentó el ciudadano GIRALDO SILVIO, informando que había recuperado el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR PLATA, PLACAS LAC-62J, SERIAL DE MOTOR 4WV200036, SERIAL DE CARROCERIA H6EK14WV200036.
4. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ GODOY e IVÁN SÁNCHEZ PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, en la que se deja constancia de que se trasladaron hasta la vía publica de la calle principal de la Aldea La Mulata de Ureña, a fin de practicar inspección del lugar donde fue hallado el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR PLATA, PLACAS LAC-62J, SERIAL DE MOTOR 4WV200036, SERIAL DE CARROCERIA H6EK14WV200036.
5. Corre inserta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 047, de fecha 11/02/2005, suscrita por el funcionario JOSÉ GODOY e IVÁN SÁNCHEZ PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, efectuada al vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR PLATA, PLACAS LAC-62J, SERIAL DE MOTOR 4WV200036, SERIAL DE CARROCERIA H6EK14WV200036, el cual fue recuperado.
6. Corre inserta EXPERTICIA DE VEHÍCULO Nº 037, efectuada al vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR PLATA, PLACAS LAC-62J, SERIAL DE MOTOR 4WV200036, SERIAL DE CARROCERIA H6EK14WV200036, la cual dio como resultado ORIGINAL.
7. Corre inserta ACTA DE ENTREGA, de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ureña.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificado en la Ley como delito (Hurto), no existen elementos de convicción suficientes que hagan posible determinar la identidad de los autores o partícipes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 1 supuesto 2 del Artículo 318 Ejusdem, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 supuesto 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.