REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000692
ASUNTO : SP11-P-2006-000692

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, seguida en contra de BETY EMILSE TRIANA VARELA, venezolana, con fecha de nacimiento 26/04/63, natural de Ureña Estado Táchira, residenciada en la calle 1, carrera 2, casa Nº 0-60, Ureña, Estado Táchira; y como víctima el ciudadano MARIA BELÉN BAUTISTA ORTEGA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-23.132.162, residenciada en la Calle 1, carrera 2, casa Nº 0-63, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., se presentó por ante la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Ureña, la ciudadana MARIA BELÉN BAUTISTA ORTEGA, DENUNCIANDO a BETY EMILSE TRIANA VARELA, por cuanto la misma la había agredido el día 30/07/2004, cuando se había enterado de que la víctima la tenía denunciada por la prefectura por no realizar unos arreglos en un pozo séptico de la casa donde vive,

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA, de fecha 03/08/2004, efectuada por la ciudadana MARIA BELÉN BAUTISTA ORTEGA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-23.132.162, residenciada en la Calle 1, carrera 2, casa Nº 0-63, Ureña, Estado Táchira, en la que señala las circunstancias de lugar como ocurrieron los hechos.
2. Corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 00308, de fecha 09/08/2004, suscrita por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, efectuado al ciudadano MARIA BELÉN BAUTISTA ORTEGA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación.
3. Corre inserta INSPECCIÓN Nº 201, de fecha 16/08/2004, suscrita por el funcionario Jimy Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, en la que deja constancia del tipo de lugar de los hechos.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificado en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a UN AÑO, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BETY EMILSE TRIANA VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Och