REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000718
ASUNTO : SP11-P-2006-000718

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de YERON ABELARDO MAYORCA, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-14.606.922, de 25 años de edad, nacido el día 09-04-79, residenciado en la carrera 10, calle 10, con calle 08, casa Nº 8-79, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado en la presente causa es el ciudadano: YERON ABELARDO MAYORCA, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-14.606.922, de 25 años de edad, nacido el día 09-04-79, residenciado en la carrera 10, calle 10, con calle 08, casa Nº 8-79, San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Que del estudio y detenido análisis de las actas procesales que conforman esta causa, especialmente del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-S/N, suscrita por el DISTINGUIDO (GN) JUAN MAQUEZ DEPABLOS, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 28 de Abril de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana (11:30 AM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado, 12 CONJUNTOS PARA BEBE, 04 ESTUCHES DE FRANELAS PARA BEBES, 01 BOLSA DE FRANESAS PARA BEBES, 07 PAQUETES DE BLUMER PARA DAMAS, 01 PAQUETE DE SOSTENES PARA DAMAS Y 02 PAQUETES DE BIKINIS PARA DAMAS, con un peso aproximado de siete kilogramos 07 Kg., y un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Corre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-S/N, suscrita por el DISTINGUIDO (GN) JUAN MAQUEZ DEPABLOS, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 28 de Abril de 2004, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 28 de Abril de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado, 12 CONJUNTOS PARA BEBE, 04 ESTUCHES DE FRANELAS PARA BEBES, 01 BOLSA DE FRANESAS PARA BEBES, 07 PAQUETES DE BLUMER PARA DAMAS, 01 PAQUETE DE SOSTENES PARA DAMAS Y 02 PAQUETES DE BIKINIS PARA DAMAS, con un peso aproximado de siete kilogramos 07 Kg., y un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000 Bs.).
Corre inserta ENTREVISTA, de fecha 28 de abril de 2004, practicada al ciudadano CARLOS JULIO MANO SILVA, con cédula de identidad Nº V-21.794.090, en su condición de testigos presenciales de los hechos investigados en la presente causa.
Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-1958, de fecha 28 de Abril de 2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 28 de Abril de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, novísima y más favorable al caso que nos ocupa, solo podrá conocer la Jurisdicción Penal, los caos en que los efectos retenidos, supera el valor de las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), y que en caso contrario, que deberá declinarse la Competencia, en la Jurisdicción correspondiente a la Administración Tributaria y Aduanera competente; en este sentido y siendo que ya se había pronunciado con un Archivo Fiscal la Representación de la Fiscalía, en la presente causa, emitiendo su acto conclusivo, y debido a la necesidad de dar definitiva solución jurídica al hecho que aquí se investiga y que no se tipifica el delito penal de esta causa, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, considera procedente cambiar su acto conclusivo por cuanto la causa debe ser ventilada ante la Jurisdicción Administrativa, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YERON ABELARDO MAYORCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.