REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000315
ASUNTO : SJ11-P-2002-000315

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ BECERRA, venezolano, con de la cédula de identidad Nº V-6.466.140, residenciado en: Base Aragua, Parque Choroní, Nº 02-02; Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER GIOVANNI PAREDE GALVIZ, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-8.109.145, Residenciado en: la carrera 9, Nº 3-12, Patiecitos vía Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y de la ciudadana: ANA DE JESÚS PAREDES MORA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-3.767.087, Residenciada en: la carrera 9, Nº 3-12, Patiecito vía Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12 de mayo de 2002, aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, los funcionarios: SGTO/2DO. Placa 2929 (TTO) VÍCTOR HUGO CARRERO GÓNZALEZ y el C/2DO (TTO) Placa 2599 JOSÉ ALFREDO CASTELLANO LÓPEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de San Antonio del Táchira, fueron Comisionados, por el Oficial de Día, para que Actuaran en un Procedimiento de Tránsito, ya que se hicieron presentes en este Puesto una Comisión de la DIRSOP del Municipio Bolívar, al mando de los Oficiales DTGDO. Placa 1486 GERSON HERNÁNDEZ y el AGTE. Placa 1890 DIAN URBINA, en la Unidad Patrullera, que Trasladaron a Dos ciudadanos, que se encuentran incursos en un Accidente de Tránsito, (Colisión entre Vehículo y Fuga), con un saldo de Una persona Lesionada, hecho ocurrido en la Carretera Peracal vía San Antonio con entrada al Barrio 5 de Julio de esta Jurisdicción, los Funcionarios Policiales manifestaron de que ellos son Testigos Presenciales de los hechos ya que se encontraban en el sitio del Accidente Montando Punto Control, y que una vez colisionando el Vehículo por la parte Trasera el Otro retrocedió y se dio a la Fuga del sitio haciendo caso omiso a la Comisión de la DIRSOP que le indicó que se detuviera, siendo perseguido por la Unidad Patrullera P-559, e interceptándolo en la vía que conduce a la Población de Ureña y remitiéndolo con el Vehículo al Comando de Tránsito de San Antonio del Táchira, haciendo constatar de que el conductor que se dio a la Fuga se encontraba para el momento de los hechos bajo influencia de Bebidas Alcohólicas, donde se le hizo la Prueba de ALCOTEX, resultando: Positivo, los Lesionados fueron atendidos en el Centro Asistencial Cruz Roja de San Antonio del Táchira, y siendo dados de Alta.
En fecha 13 de Mayo de 2002, son recibidas por la Fiscalía, las actuaciones procedentes de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándole la nomenclatura 20F8-1375/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, San Antonio del Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencia útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado accidente automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que en virtud de que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ero, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Diez a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS desde la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
De igual manera, se evidencia que le fue entregado el vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explore, Tipo Sport Wagon, Año 2002, Color Gris, Placa DBJ-20V, Serial Carrocería 8XDZU70E728-A42286, Serial Motor 2A42286, al ciudadano: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ BECERRA, C.I. V-6.446.140, según oficio sin Nº de fecha 15/05/02, y el vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Chevy 500, Año 85, Color Blanco, Placas UAE-327, Serial Carrocería 5C805FV211577, Serial Motor 5FV211577, con oficio Sin Nº de fecha 15/05/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ BECERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.