REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000892
ASUNTO : SP11-P-2006-000892

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSMEN AVEL CASTELLANOS JAIMES, venezolano, con Cédula de identidad Nº V-14.546.367, Residenciado en la Av. 9, Calle 14, Nº 13-69, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de agosto de 2002, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, los funcionarios SGTO/2DO. (TTO) Placa 2040 JOSÉ A. VALDERRAMA y SGTO/2DO (TTO) Placa 2035 RAMÓN GERARDO OVALLES, adscritos al Puesto del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de Rubio, Estado Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Av. Manuel Pulido Méndez, frente la Casa Nº A-90, de la ciudad de Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín, donde según información de un usuario de la vía, había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato se traslado al sitio, con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de una Colisión entre Vehículos y Fuga, con Saldo de Una Persona Lesionada, el cual fue trasladado por la Unidad Ambulancia Nº 5 del Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín, para el Hospital Padre Justo de Rubio Estado Táchira, siendo atendido por el Médico de Guardia el Dr. ANTONIO M. PEREIRA, y fue dado de Alta.
En fecha 13 de agosto de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-2335/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Rubio Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo

Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Bicicleta, Marca Shiwnin, Modelo Montañera, Año 2002, Color Blanco, Serial Carrocería J10313138, a su Propietario Legal el ciudadano: YHOSDMER ABEL CASTELLANOS JAIMES, C.I. V-14.546.367, según oficio Nº 20F8-2960-02 de fecha 12/09/2002, y el vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 Uno, Color Gris, Tipo Coupe, Año 88, Serial Carrocería ZFA146BS80275408, Serial Motor 2668787, a su propietario legal el ciudadano: JESÚS PAOLINO OJEDA GAMBOA, C.I. V-9.464.484, según oficio Nº 20F8-2995/02 de fecha 18/09/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.