REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000903
ASUNTO : SP11-P-2006-000903

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de WILLIAM ROMERO VILLAMIZAR, Venezolano, con cédula de ciudadanía Nº V-8.992.321, Residenciado en la Av. Venezuela Nº 3-29 de San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 2º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ FERNANDO CUELLAR MALDONADO, venezolano, con Cédula de identidad Nº V-5.328.085, Residenciado en la Carrera 12, Nº 1-15, Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2002, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde los funcionarios, los funcionarios SGTO/2DO. (TTO) Placa 2035 RAMÓN GERARDO OVALLES ROMERO y C/1RO (TTO) Placa 2956 FAUSTINO RIVERA ZAMBRANO, adscritos al Puesto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Auxilio de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio, Estado Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Carrera 7 con calle 0 Barrio Curazao de San Antonio Jurisdicción del Municipio Bolívar, en donde había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato se Trasladaron al lugar, con la finalidad de Verificar los Hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de un Choque entre Vehículos (Vehículo-Motocicleta), con Saldo de Dos Personas Lesionadas, los cuales fueron Trasladadas para el Centro Asistencial la Cruz Roja de San Antonio, siendo atendidos por el Médico de Guardia el Dr. ELÍAS ANCHICOQUE, quien le Diagnosticó Fractura en la Meseta Tibial Derecha.
En fecha 13 de Diciembre de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio del Táchira, asignándosele la nomenclatura 20F8-3216/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio, Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 422, numeral 2ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Uno a Doce Meses de Prisión, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo

Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Aspen, Placas SAR-44G, Año 79, Color Blanco, Tipo Sedan, Serial Carrocería P9100805, Serial Motor 0225P103021, solicitud de experticia 20F8-3546/02 de fecha 25/11/2002, Experticia del CICPC San Antonio Nº 9700-062-7754, Experticia de Vehículo 062347 de fecha 28/11/2002, a su Propietario Legal el ciudadano: CARMEN CECILIA VILLAMIZAR QUIROGA, C.I. V-18.717.815, según oficio Nº 20F8-3670/02 de fecha 01/12/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra WILLIAM ROMERO VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero De Control


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. GEIBBY GARABÁN O.