REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000935
ASUNTO : SP11-P-2006-000935
Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO ANTONIO CASTILLO MONTILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.532, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de Octubre de 2000, fue retenido por el funcionario Cabo Primero (GN) MARTÍNEZ DÍAZ RÓMULO, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de NUEVE (09) PARES DE SANDALIAS, TRES (03) PARES DE ZAPATOS PARA DAMAS, UN (01) PAR DE ZAPATOS PARA CABALLERO MARCA SEBAGO, Y NUEVE (09) PARES DE BOTINES PARA DAMAS. Sin cumplir con las formalidades legales para su introducción al país. Siendo el propietario de dicha mercancía el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CASTILLO MONTILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.532.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta Policial Nº CR.DF-11-1RA.CIA. RN-1118 de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por el Cabo Primero (GN) QUINTERO BELTRÁN HENRY, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nº 1150, de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por el Guardia Nacional Cabo Primero (GN) QUINTERO BELTRÁN HENRY y TTE (GN) NEMISTO VALERO PEÑA y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho punible CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió en fecha 06 de Octubre de 2000, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Octubre de 2000, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Notifíquese del presente SOBRESEIMIENTO al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra FRANCISCO ANTONIO CASTILLO MONTILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Abg. Geibby Garabán Olivares.