REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000959
ASUNTO : SP11-P-2006-000959
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFONSO NIÑO GUILLÉN, Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº E-81.388.210, Residenciado en el Bolón, Casa sin Nº, de la Parte Baja Caserío El Valle, Municipio Independencia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 2º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAIRO ALONSO GUERRERO BECERRA, C.I. E-88.199.676, el ciudadano: GERMAN ALEXIS MORA PÉREZ, C.I. V-14.435.138, el ciudadano: JESÚS EDUARDO COLINA, C.I. V-5.676.931, la ciudadana MARIA DELIA IZAQUITA DE MALDONADO, C.I.V-11.501.152, la ciudadana: FRANCIA XIOMARA SÁNCHEZ DE DOS SANTOS, C.I. V-9.135.043, el Adolescente: JOSÉ LUIS DOS SANTOS SÁNCHEZ, C.I V-18.343.278, y el ciudadano FRANKLIN BENITEZ ZAMBRANO, C.I. V-11.503.777, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 17 de Septiembre de 2002, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana los funcionarios SGTO/1RO. (TTO) Placa 2099 LUIS EDUARDO SANDOVAL BLANCO y el SGTO/2DO. (TTO) Placa 2102 LUIS ESTEBAN ARIAS LEAS, adscritos a la Unidad Nº 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de San Antonio del Estado Táchira, fuimos Comisionados por el Oficial de Día para que nos Trasladáramos hasta: la Carretera Perecal-Capacho entre el descanso y Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en donde según información de usuarios de la vía había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato nos trasladamos hasta el sitio antes mencionado, con la finalidad de verificar el mismo, estando en el lugar antes indicado se pudo constatar que se Trataba de una Colisión de Vehículos (Automóvil-Automóvil-Camión), con Saldo de Seis Personas Lesionadas, las cuales fueron trasladadas hacia el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, siendo atendidos por el Médico de Guardia y quedando en observación Médica.
En fecha 19 de Septiembre de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes San Antonio Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-2735/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de San Antonio Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo C-C-30, Año 71, Color Azul, Tipo Purgón, Placas 289-VAO, Serial Carrocería C3003AC115400, Serial Motor HDV101251, a su Propietario Legal el ciudadano: DIONISIO GARCÍA VERA, C.I. V-10.193.608, Entrega según oficio Nº 20F8-3076/02 de fecha 25/09/02, el Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fairlane, Tipo Sedan, Placas SAD-813, Color Verde y Beige, Año 77, Serial Carrocería AJ27TT23131, Serial Motor V-8, a la ciudadana INDIRA LONGAS DE CORRALES, C.I. V-13.929.326, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Vehículo Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Aspen, Tipo Sedan, Color Rojo, Año 78, Placas SBO-120, Serial Carrocería P8135109802, Serial Motor 2251208485535, Solicitud de Experticia Nº 20F8-3529 de fecha 12/11/2002, Experticia del CICPC de San Antonio del Táchira Nº 9700-062-7546, 062341 de fecha 18/11/2002, el cual se encuentra en el Estacionamiento Venezuela en San Antonio del Táchira y el mismo queda a órdenes de este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra LUIS ALFONSO NIÑO GUILLÉN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.