REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000961
ASUNTO : SP11-P-2006-000961

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARCO AURELIO GARZA RODRÍGUEZ, Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº CC-13.228.043, Residenciado en la Av. 10-B, Barrio Torcoroma Nº 6-24, Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 2º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO PINEDA CASTELLANOS, C.I. E-80.448.708, Residenciado en la Vereda 3, Nº 11-48; Ureña Estado Táchira, los Menores: LUIS FRANKLIN PINEDDA y JHON JHOAN EDUARDO PINEDA, Residenciados en la Vereda 3, Nº 11-48, Ureña Estado Táchira, el ciudadano: GERARDO ANTONIO PÁEZ, C.I. V-1.588.609, Residenciado en el Barrio Las Esperanza, Vereda 3, Nº 15-17, Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de Enero de 2002, aproximadamente a las 07:30 horas de la tarde el funcionario SGTO/2DO. (TTO) Placa 2074 EURO OSORIO, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Ureña, Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fue Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Calle 6 con Carrera 2, Barrio La Pesa donde había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladó al lugar, con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose que se trata de una Colisión de Vehículos (Camioneta-Camioneta), con saldo de Tres Personas Lesionadas, los cuales fueron Trasladados en la Ambulancia de los Bomberos a la Medicatura Rural de Ureña, Estado Táchira, donde fue atendido por el Médico de guardia el mismo les dio de Alta.
En fecha 28 de Enero de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes del Puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-0220/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Puesto de Ureña Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 2ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, aunado al hecho de que no pudiendo proceder sino a instancia de parte agraviada, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo

Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Comanche Chef, Año 88, Color Blanco, Placas 762-XBX, Serial Carrocería 8YTML655XJV056038, Serial Motor 6 CIL, a su Propietario Legal el ciudadano: MANUEL ANTONIO PINEDA CASTELLANOS, C.I. E-80.448.708, según oficio Nº 20F8-0482/02 de fecha 08/02/02, y el Vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Año 56, Color Blanco y Negro, Tipo Platón, Placas LAJ-073, Serial Carrocería 2561007915, Serial Motor 0175089756XFR600, al ciudadano MARCO AURELIO GARZA RODRÍGUEZ, según oficio Nº 20F8-0507/02 de fecha 13/02/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra MARCO AURELIO GARZA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA





El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.