REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000984
ASUNTO : SP11-P-2006-000984

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ENRIQUE JOSE NAVARRO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad, N°- 8.978.567, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado actualmente en el sector Palo Verde Quinta Jupaj Gel Nro.- 8B, y la ciudadana BELKIS ALLINYS DEVERA GARCIA, venezolana, con cédula de identidad Nº 9.405.544, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 09 de octubre de 2000, fue retenido por el funcionario Cabo Segundo (GN), VIVAS PEDRO ANTONIO y el Guardia Nacional ROMERO TRUJILLO DARWIN, adscritos al Comando regional N° 1, de la guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: Un Aire Acondicionado de 800BTU, MARCA LG, SERIAL: 005KA00534, MODELO LW60810ACG; Siete porta Chequeras de diferentes tamaños y colores; , Quince porta cosméticos de diferentes colores; veintiún billeteras para caballeros de diferentes colores y damas de diferentes tamaños; Treinta y dos correas para caballeros y damas de diferentes tamaños y colores con un peso aproximado de cincuenta ( 50) kilos, y un valor aproximado de Un Millón cien mil bolívares (1.1.00.000,oo), siendo propiedad de los ciudadanos arriba mencionados,
Acta de retención de mercancía Nro.-1800, de fecha 08 de octubre de2000, suscrita por el Cabo Segundo (GN), VIVAS PEDRO ANTONIO y el (GN) ROPMERO TRUJILLO DARWIN.

Sin embargo se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 09 de octubre de 2000, por lo que se evidencia que para la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO ( 05 ) AÑOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, en la presente cusa se encuentra evidentemente prescrita la Acción Penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho ante tal situación considera este Juzgador que lo procedente en el caso in comento es decretar el Sobreseimiento de la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente Sobreseimiento al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente de la Aduanas Principal de San Antonio del Táchira.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ENRIQUE JOSE NAVARRO SALAZAR y BELKIS ALLINYS DEVERA GARCIA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Milton Granados F.