REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001168
ASUNTO : SP11-P-2006-001168

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MOISÉS VILLAMIZAR SANTANDER, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.845, con fecha de nacimiento el 13/08/80, natural de San Antonio, residenciado en la vereda 15, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira.
El imputado en la presente causa es el ciudadano de MOISÉS VILLAMIZAR SANTANDER, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.845, con fecha de nacimiento el 13/08/80, natural de San Antonio, residenciado en la vereda 15, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira; y como Víctima el ciudadano MARIA ANTONIA SEGOVIA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-15.695.429, residenciada en la Av. 1ero. De Mayo, Nº 7-41, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 9:45 a.m., se presentó por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría San Antonio, hoy Policía del Táchira, la ciudadana MARIA ANTONIA SEGOVIA, manifestando que quería DENUNCIAR haber sido objeto de agresiones físicas pro parte del ciudadano MOISÉS VILLAMIZAR SANTANDER, quien era su ex novio, por cuanto habían terminado la relación de noviazgo y él no lo aceptaba.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Denuncia, de fecha 21/09/2004, efectuada por la ciudadana MARIA ANTONIA SEGOVIA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-15.695.429, residenciada en la Av. 1ero. De Mayo, Nº 7-41, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, en la que señala las circunstancias de lugar donde ocurrieron los hechos.
2. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 000382, de fecha 22/09/2004, suscrita por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, efectuado al ciudadano MARIA ANTONIO SEGOVIA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
3. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 27/09/2004, suscrita por el funcionario TITO MARTÍNEZ JURADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, en la que deja constancia de que se trasladaron hasta el lugar de los hechos a practicar inspección.
4. Corre inserta Inspección Nº 485 de fecha 27/09/2004, suscrita por los funcionarios TITO MARTÍNEZ y NOLBERTO CARRIEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, efectuada en el lugar de los hechos.
5. Corre inserta Entrevista de fecha 27/09/2004, rendida por la ciudadana MARIA ANTONIO SEGOVIA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-15.695.429, residenciada en la Av. 1ero. De Mayo, Nº 7-41, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, quien manifestó haber sido agredida físicamente por el imputado momentos en los que salía de su casa.
6. Corres inserta, Acta de Investigación Penal de fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario TITO MARTÍNEZ JURADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, en la que deja constancia de que se trasladaron en busca del ciudadano MOISÉS VILLAMIZAR, siendo infructuosa la búsqueda por cuanto vecinos del sector vereda 15, Barrio Simón Bolívar manifestaron no conocerlo.

Sin embargo, se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a UN AÑO, desde que ocurrieron los hechos y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, por lo que de conformidad con lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MOISÉS VILLAMIZAR SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



La Secretaria,

Abg. Geibby Garabán Olivares.