REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001171
ASUNTO : SP11-P-2006-001171
Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JHOAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.492, con fecha de nacimiento el 29/03/82, natural de San Cristóbal, residenciado en la calle 4, entre avenida 2 y 3, casa Nº 10-50, El Cafetal, Rubio, Estado Táchira.
El imputado en la presente causa es el ciudadano de JHOAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.492, con fecha de nacimiento el 29/03/82, natural de San Cristóbal, residenciado en la calle 4, entre avenida 2 y 3, casa Nº 10-50, El Cafetal, Rubio, Estado Táchira; y como Víctima el ciudadano AYMAR CAROLINA RODRÍGUEZ DURÁN, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-13.928.827, residenciada en la calle 4, con avenida 2 y 3, Nº 2-75, El Cafetal, Rubio, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de Mayo de 2004, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, la ciudadana AYMAR CAROLINA RODRÍGUEZ DURÁN, ya identificada, DENUNCIANDO al ciudadano JHOAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, quien la había agredido físicamente en horas de la noche del día 24/05/2004, amenazándola además con usar un arma y matarla.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Denuncia, de fecha 25/05/2004, efectuada por la ciudadana AYMAR CAROLINA RODRÍGUEZ DURÁN, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-13.928.827, residenciada en la calle 4, con avenida 2 y 3, Nº 2-75, El Cafetal, Rubio, Estado Táchira, en la que manifiesta las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Corre inserta Inspección Nº 288, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS GUTIÉRREZ y JHONNY MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, efectuada en el lugar de los hechos.
3. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 288, de fecha 01/06/2004, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Médico Forense, efectuado al ciudadano AYMAR CAROLINA RODRÍGUEZ DURÁN, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufrida y tiempo de privación de las ocupaciones.
4. Corre inserta Entrevista de fecha 21/06/2004, rendida por el ciudadano REY YANIS LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.225.292, residenciado en la carrera 12 entre calles 8 y 9 Nº 8-48, Barrio Obrero, San Cristóbal, quien manifestó encontrarse con la víctima en la Heladería Los Arcos, cuando llegó Jhoan y comenzó a gritarle y agredirla físicamente, amenazándola.
5. Corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 21/06/2004, suscrita por el funcionario ASTRID SALINAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en la que deja constancia de que se hizo presente por ante ese despacho la denunciante informando que el imputado le había sustraído bajo amenaza de muerte, documentos personales y una planta de sonido marca boss.
6. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 10/07/2004, suscrita por el funcionario ASTRID SALINAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en la que solicita autorización para efectuar Allanamiento en la residencia del ciudadano JHOAN ALBERT PERALZATA ZAMBRANO.
7. Corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 19/07/2004, suscrita por el funcionario ASTRID SALINAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, en la que se deja constancia del Allanamiento efectuado previa autorización del Juez de Control, en la Urbanización El Cafetal, calle 5, entre avenida 2 y 3, Nº 12-50, Rubio, no encontrando evidencia de interés criminalístico.

Sin embargo, se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido superior a UN AÑO desde que ocurrieron los hechos y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, por lo que de conformidad con lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHOAN ALBERT PERALTA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



La Secretaria,

Abg. Geibby Garabán Olivares.