REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001179
ASUNTO : SP11-P-2006-001179
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JAMES MEJÍAS CÁRDENAS, Natural de Cali Colombia, con Cédula de Identidad Nº E-81.019.248, Residenciado en la Av. 4 Nº 4N 96, Chinácota República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
en fecha 02-09-2003, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Noche, el Funcionario Detective TSU PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña, encontrándose en Labores de Patrullaje en la Unidad P-265, en la Bomba Internacional de esta Localidad visualizó un Vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 85, Tipo Sport Wagon, Placas XBH-905, Color Azul, Serial Carrocería FJ62057147, Serial Motor 3F0099005, posteriormente se realizó llamada Telefónica a Subdelegación donde le fue informado que el Vehículo se encuentra Solicitado según Causa D-228.926 de fecha 24/02/91, por el Delito de Hurto de Vehículo de la División de Investigación de Vehículo donde procedió a inmovilizar el mismo el cual era conducido por el ciudadano: JAMES MEJÍAS CÁRDENAS, Natural de Cali Colombia, con Cédula de Identidad Nº E-81.019.248, Residenciado en la Av. 4 Nº 4N 96, Chinácota República de Colombia, quien manifestó que dicho vehículo lo había comprado en Caracas a una Abogado, se realizó llamada Telefónica hacia la División Nacional de Vehículos con el fin de Verificar el Status del mismo, donde informaron que al leer dicho Expediente el referido automotor fue Recuperado por las Autoridades Colombianas y la Subdelegación de Guasdualito del Estado Apure, e igualmente indica que el Vehículo no tiene Orden de Entrega y dichas actuaciones fueron enviadas a la División con Memorando Nº 182 de fecha 17/04/91. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta lso Seriales en su Estado Original. En fecha 03/09/2003, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante ese Despacho Fiscal, asignándole la nomenclatura: 20F8-1434/03.
En fecha 02 de septiembre de 2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Subdelegación del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, son Realizadas Experticias a Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 3706531, a nombre del ciudadano VÍCTOR LEOPOLDO HERRERA GÓMEZ, C.I. V-3.178.678, y a un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 85, Tipo Sport Wagon, Placas XBH-905, Color Azul, Serial Carrocería FJ62057147, Serial Motor 3F0099005, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Interno de esta Delegación, con oficio Nº 9700-093-112 y 9700-093-2996, se recibió experticia elaborada al Certificado de Registro de Vehículo y al vehículo antes mencionado donde concluyeron lo siguiente:
A. El Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 3706531, en lo que respecta a la Calidad del Material de Elaboración, Vaciado y Estampado, los cuales son los empleados por el Instituto para su Correcta Expedición lo que conlleva a determinar que el Documento en Cuestión es AUTÉNTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.
B. El serial de carrocería FJ62057147 se encuentra en su estado ORIGINAL.
C. El Serial de Motor 3F0099005, se encuentra en su estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico. Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 85, Tipo Sport Wagon, Placas XBH-905, Color Azul, Serial Carrocería FJ62057147, Serial Motor 3F0099005, a su Propietario Legal el ciudadano JAMES MEJÍAS CÁRDENA, C.I. E-81.019.248, según oficio Nº 20F8-1434/03 de fecha 22/09/2003 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAMES MEJÍAS CÁRDENAS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Abg. Geibby Garabán Olivares.