REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001180
ASUNTO : SP11-P-2006-001180
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de WILSON GARCÍA CARVAJAL, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.209.380, Residenciado en el Barrio Santa Lucía, Vereda 10, Casa Nº 01, Sector El Corozo, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13-02-2006, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la Tarde, el efectivo militar DG (GN) MORA MENDOZA JAVIER, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, “Encontrándome de Servicio en el Punto de Control Móvil, instalado en el Sector El Chícaro, vía Rubio, San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Autónomo de Junín del Estado Táchira, observo que se acercaba un Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 79, Color Azul, Tipo Estacas, Uso Carga, Placas 03Z-DAE, Serial Carrocería AJF37V34658, Serial Motor 6 CIL, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido por el Ciudadano WILSON GARCÍA CARVAJAL, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.209.380, Residenciado en el Barrio Santa Lucía, Vereda 10, Casa Nº 01, Sector El Corozo, Municipio Córdoba del Estado Táchira, posteriormente le fue solicitado al conductor los documentos de propiedad del vehículo presentado Un (01) certificado de Circulación Nº 4797797 a nombre del ciudadano: VÍCTOR EDGAR VERA MORENO, C.I. V-5.022.5185, Un (01) Acta de Revisión del Vehículo Nº 0002858 de fecha 25/10/05, Expedida del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, en la revisión se pudo observar que los Seriales de la Cabina signados con el Nº AJF15W51970 no concuerdan con las Características del Documento Presentado por el Conductor, se encuentra Presuntamente Suplantada, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el vehículo se encuentra en su estado Original. En fecha 16/02/2006, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0094-06.
En fecha 17 de febrero de 2006, con oficio Nº 20F8-0618-06 y 20F8-0619-06, la Fiscalía comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, a fin de que realizara Experticia a Un Certificado de Circulación Nº 4797797 y a un Vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 79, Color Azul, Tipo Estaca, Uso Carga, Placas 03ZDAE, Serial Carrocería AJF37V34658, Serial Motor 6 CIL, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO y en fecha 07/03/06, con oficio Nº 9700-062-1562, 9700-062-072 Y 9700-28,023, se recibió experticia elaborada al Documento y el Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. El Certificado de Circulación signado con el Nº 4797797, en lo que respecta a la Cantidad de Material de Elaboración Vaciado y Estampado, los cuales son empleados por el Instituto para su Correcta Expedición lo que conlleva a determinar que el Documento en Cuestión es AUTÉNTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.
B. El Serial de Carrocería, Chasis y Cabina Nº AJF15W51970 se encuentra en su estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que el vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 79, Color Azul, Tipo Estaca, Uso Carga, Placas 03ZDAE, Serial Carrocería AJF37V34658, Serial Motor 6 CIL, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano VÍCTOR EDGAR VERA MORENO, C.I. V-5.022.585, según oficio Nº 20F8-1004/06 de fecha 14/03/06.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILSON GARCÍA CARVAJAL, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados F.