REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001188
ASUNTO : SP11-P-2006-001188

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CHARLES VLADIMIR ALVIÁREZ RIVERA, Venezolano, cédula de identidad Nº V-13.365.281, Residenciado en la Entrada al Hospital Quinta Roma, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de SMITH JEANNETH BERMÚDEZ SUÁREZ, Colombiana, cédula de Ciudadanía Nº CC-60.346.003, Residenciada en el Barrio El Contento, Av. 13, Nº 16-05, Cúcuta Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 09 de febrero de 2002, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, los funcionarios C/1RO. (TTO) Placa 3303 GERSON ORTEGA RODRÍGUEZ y el C/2DO (TTO) Placa 4130 PASCUAL BECERRA LIZCANO, adscritos a la Unidad Nº 61 del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de San Antonio del Estado Táchira, fuimos comisionados para que nos trasladáramos hasta: la Carrera 8 con calle 2, Barrio Lagunita del Municipio Bolívar, en don se había originado un Accidente de Tránsito, de inmediato se Trasladaron en la Unidad MTC-00907 hasta el sitio antes mencionado, con la finalidad de verificar el mismo, estando en el lugar antes indicado se pudo constatar que se Trataba de una Colisión de Vehículos (Automóvil-Motocicleta) con Saldo de Una Persona Lesionada, la cual fue trasladada por la Ambulancia del Cuerpo de Bomberos, hacia el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de San Antonio del Táchira, siendo atendido por el Médico de Guardia el Dr. JOSÉ CORZO, C.I. V-13.147.633, CM-3556, quedando en observación Médica.
En fecha 09 de febrero de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes de San Antonio, Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-2735/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio, Estado Táchira con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Rústico, Marca Toyota, Modelo Techo duro Espe, Año 96, Color Azul, Placas SAD-06D, Serial Carrocería FZ709003639, Serial Motor 1FZ0200978, a su Propietario Legal el ciudadano CHARLES VLADIMIR ALVIÁREZ RIVERA, C.I. V-13.365.281. Entrega según Oficio 20F8-0510-02, de fecha 13/02/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo V 80, tipo Paseo, Placas ZAR 12, Color Gris y Blanco, Año 93, Serial Carrocería 3NX021597, Serial Motor 3NX021597, Propiedad de la ciudadana SMITH JEANNET BERMÚDEZ SUÁREZ, CC – 60.346.003, el cual se encuentra en el Estacionamiento Venezuela en San Antonio del Táchira, y el mismo queda a órdenes de este Tribunal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de febrero de 2002 por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CUATRO AÑOS (04), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra CHARLES VLADIMIR ALVIÁREZ RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



La Secretaria,

Abg. Geibby Garabán Olivares.