REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001198
ASUNTO : SP11-P-2006-001198
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de IMER NAIM PINZÓN BAYONA, Colombiano, cédula de Ciudadanía Nº C.C-77.154.578, Residenciado en el Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER MENDOZA SERRANO, Colombiana, cédula de Ciudadanía Nº CC-88.249.736, Residenciada en Atalaya Comuneros, Calle 06, Av. 5, Nº 05-75, Cúcuta Colombia y el Menor: DAIMER PINZÓN, Residenciado en: el Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de Junio de 2002, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios SGTO/2DO Placa 4136 (TTO) CAICEDO MIGUEL ÁNGEL y el C/2DO Placa 5032 (TTO) EZEQUIEL RANGEL, adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Ureña Estado Táchira, fueron notificados por una llamada Telefónica de una Persona quien no quiso Identificarse, que en la Av. Intercomunal Simón Bolívar, Calle 16, del Municipio Pedro María Ureña, se había originado un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron par el lugar antes mencionado con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de una Colisión entre Vehículos, con saldo de Un Menor de Edad Lesionado, el cual fue trasladado para el Ambulatorio Urbano de Ureña, por un Usuario de la Vía siendo atendido por el Médico de Guardia la Dra. CLAUDIA GARCÉS, C.I. V-13.175.456, C.M.N-2235, quien le Diagnostico Múltiples Excoriaciones, dándole de Alta a su Representante.
En fecha 15 de Junio de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes del Comando del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Ureña Estado Táchira, asignándosele la nomenclatura 20F8-1773-02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Ureña Estado Táchira con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Moto, Marca Suzuki, Modelo AX-100, Año 98, Color Verde, Placas YXN-90A, Tipo Paseo, Serial Carrocería BE11ASC84771, Serial Motor E-1031232682, a su Propietario Legal el ciudadano ALEXANDER MENDOZA SERRANO, C.C. 88.249.736, según Oficio 20F8-2078-02, de fecha 19/06/02, y el vehículo Clase Motocicleta, Marca Kawasaki, Modelo JDX-125, Año 92, Color Verde y Blanco Paseo, Placa YXN-90A, Serial de Carrocería DX125AEC005118, Serial Motor DX125A 003825, al ciudadano: IMER NAIM PINZÓN BAYONA, C.C.-77.154.578, según oficio 20F8-2087/02 de fecha 19/06/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de junio de 2002 por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS (03), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra IMER NAIM PINZÓN BAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.