REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001201
ASUNTO : SP11-P-2006-001201
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALFONSO DURÁN PINTO, Colombiano, cédula de Identidad Nº E-88.203.369, Residenciado en la Calle 19, Nº 11-B35, Barrio La Esperanza, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, en perjuicio de ELKIN ARBEY ROJAS RINCÓN, Venezolano, cédula de Identidad Nº V-13.918.522, Residenciada en Bramón vía Principal Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 24 de Febrero de 2001, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios SGTO/2DO (TTO) Placa 2969 PEDRO JESÚS ESPINEL y el C/1RO (TTO) Placa 2956 FAUSTINO RIVAS ZAMBRANO, adscritos al Puesto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Auxilio de de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio del Estado Táchira, fueron Comisionados pro el Oficial del Día, para que se trasladara hasta: la Calle 4 con Carrera 15, del Barrio Miranda, de San Antonio del Táchira, donde se había originado un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron en la Unidad MTC-011897 al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de una Colisión entre Vehículos (Camioneta-Motocicleta), con Saldo de Una Persona Lesionada.
En fecha 28 de Febrero de 2001, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-0459-01, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio del Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS….de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo RX-135, Año 97, Color Blanco, sin Placas, Serial Carrocería 3UK 024223, Serial Motor 3UK 024022, a su Propietario Legal el ciudadano FREDY ARMANDO ROJAS PEDRAZA, C.I. V-1.582.739, según Oficio 20F8-S/N-01, de fecha 25/05/01, y el vehículo Clase Camioneta, Marca Dodge, Modelo 174, Color Blanco, Tipo Pick Up, Placa YNB-140 Extranjera, Serial de Carrocería 138404, Serial Motor 318190840, al ciudadano: ALFONSO DURÁN PINTO, según oficio 20F8-1215/01 de fecha 01/03/2001, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de Febrero de 2001 por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra ALFONSO DURÁN PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.