REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001205
ASUNTO : SP11-P-2006-001205


Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LENNIN MARLON GODOY GALVIZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.471.653, Residenciado en la Calle 0 entre Carreras 8 y 9 esquina, casa Nº 8-56, Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de agosto de 2002, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la Tarde, el efectivo militar DTGDO (GN) GARCÍA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, adscritos al Puesto Las Dantas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Comisión de Servicio en Punto de Control Fijo Las Dantas observó que venía en dirección San Antonio-Rubio, un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Estaca, Color Blanco, Año 98, Placas 65F BAF, Serial Carrocería 8ZCP7H1J4WV332483, Serial Motor 4WV332483, que para el momento era conducido por el ciudadano: LENNIN MARLON GODOY GALVIZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.471.653, Residenciado en la Calle 0 entre Carreras 8 y 9 esquina, casa Nº 8-56, Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una Revisión al Vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le solicitó al conductor los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión presentando 1) Original Plastificado y Copia del Certificado de Circulación Nº 20020214, a nombre del ciudadano ALIRIO JOEL MENA, C.I. Nº V-5.471.653, 2) Copia Fotostática del Registro de Vehículo Nº 3916109 de fecha 14/02/2002, a nombre del ciudadano antes mencionado, 3) Copia Fotostática del Documento de Compra-Venta del mencionado Vehículo Nº 09481929, donde el ciudadano ALIRIO JOEL MENA, le da en Venta pura y simple al ciudadano BENITO FELIPE MÉNDEZ PEREIRA, C.I. V-9.199.645, 4) Documento Original TA 2002 Nº 0332707, y Copia Fotostática Notariada en la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, donde el ciudadano: BENITO FELIPE MÉNDEZ PEREIRA, C.I. V-9.199.645, le Otorga Poder Especial sobre el Vehículo al ciudadano JOSÉ MANUEL SANTOS DÁVILA, C.I. E-82.208.912, Copia Fotostática del Documento Nº 0366202 donde el ciudadano: BENITO FELIPE MÉNDEZ PEREIRA, C.I. V-9.199.645, le solicita al Notario Público del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Copia Certificada Mecanografiada del Documento de Traspaso del Vehículo, 6) Copia Fotostática de Denuncia ante la Policía Técnica Judicial sobre el Robo del Vehículo, Copia y Original del Acta de Entrega del Vehículo entregado por la Fiscalía Pública Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la revisión se logró observar que el serial de carrocería se encuentra Alterado y Limados y el Título de Propiedad no coincide con los datos del Vehículo. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 28/08/2003, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-1421/03.

En fecha 22 de Agosto de 2003, con oficio Nº CR-1.DF-1.2DA-CIA.SI-068, la Guardia Nacional de Las Dantas, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Estaca, Color Blanco, Año 98, Placas 65F BAF, Serial Carrocería 8ZCP7H1J4WV332483, Serial Motor 4WV332483, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO y en fecha 01/09/2003, con oficio Nº 9700-062-05301, 062361, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. La Placa Identificadora, donde se lee el Serial de Carrocería es ORIGINAL, no obstante presenta modificaciones en el Decimosegundo, Décimo Tercero y Décimo Séptimo dígitos.
B. El Serial de Motor presenta Modificaciones en el Cuarto, Quinto y Noveno dígitos.
C. El serial de Carrocería es 8ZCP7H1J4WV332483.

Así mismo, el vehículo en cuestión fue entregado de conformidad con el artículo 311 en fecha 18 de febrero de 2003, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No pudiendo en esa oportunidad imputarle delito alguno al propietario del mismo

Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado además de que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.

Igualmente consta que el Vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Estaca, Color Blanco, Año 98, Placas 65F BAF, Serial Carrocería 8ZCP7H1J4WV332483, Serial Motor 4WV332483, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano JOSÉ MANUEL SANTOS DÁVILA, C.I E-82.208.912, según oficio Nº 20F8-2275/03 de fecha 23/09/2003, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LENNIN MARLON GODOY GALVIZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado además de que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



La Secretaria,

Abg. Geibby Garabán Olivares.