REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001221
ASUNTO : SP11-P-2006-001221
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BERMÚDEZ BELLO EDGAR JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº 8.837.028, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 06-06-1965, residenciado en el Municipio Libertador, Urb. La Alegría, casa Nº 2-42, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: BERMÚDEZ BELLO EDGAR JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº 8.837.028, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 06-06-1965, residenciado en el Municipio Libertador, Urb. La Alegría, casa Nº 2-42, Valencia, Estado Carabobo.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En el que consta que se recibieron actuaciones en fecha 02-09-2005, procedentes de la DIRSOP Rubio, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención de un vehículo de características: Marca Dodge, modelo BT3L, años 98, tipo furgon, color blanco, uso carga, serial carrocería 3B6MC36Z6WN236016, placas 51E-MAH, por cuanto dicho vehículo apareció solicitado por el C.I.C.P.C. Maracay, Estado Aragua, por el delito de Robo Genérico, según expediente Nº F 339302, de fecha 18-02-1999, por lo cual quedó detenido el automotor ya descrito.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En la misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
2. Riela Acta Policial de fecha 26-08-2005, suscrita por el funcionario policial Ciro Alfonso Pulido, placa 1477, en la que dejó constancia de: “…cuando efectuaba…control…unidad radio patrullera…conducida por el Distinguido placa 1293 Miguel Galvez…interceptamos un vehículo….conducido por el ciudadano BELLO BERMÚDEZ EDGAR JOSÉ…manifestó ser el chofer…procedí verificar…automotor…SIPOL… vehículo si apareció requerido por la Sub-Delegación… delito de Robo…Exp. 339302 de fecha 18-02-1999…”.
3. Cursa entrevista de fecha 26-08-2005 tomada al ciudadano EDGAR JOSÉ BELLO BERMÚDEZ, cédula de identidad Nº V-8.837.028 en la que manifestó: “…me trasladaba en el vehículo Ran 4000 blanco, propiedad de la empresa donde trabajo de nombre NIT DISTRIBUCIÓN…de Ureña con destino a Barinas…efectivos policiales…solicitándome los documentos de propiedad…pasaron el vehículo por radio…aparece solicitado…me informaron…el vehículo queda detenido…”.
4. Rielan copias fotostáticas simples relativas a autorización de la empresa SLIK PRODUCCION C.A., así como talón de denuncia Nº F339302 correspondiente al vehículo; certificado de origen Nº A-112549, certificado de registro de vehículo Nº 2018859, y acta de revisión Nº 002089.
5. Cursa escrito consignado por el Abogado Pablo Flores Useche, Cédula de Identidad Nº 7.913.411, consignando documentos originales relacionados al vehículo retenido, además de poder especial.
6. Riela escrito consignado por la Abogado en ejercicio Caroll Ortega de Moncada, como apoderada de N.T. DISTRIBUCIOENS C.A., solicitando la entrega del vehículo.
7. Consta consignación de poder por parte de la referida abogada.
8. Consta oficio Nº 20-F25-2892-05 de fecha 07-11-2005 solicitando diligencias relacionadas al vehículo.
9. Consta oficio Nº 20-F25-2894 de fecha 07-11-2005 solicitando diligencias relacionadas al automotor en cuestión.
10. Riela oficio Nº 148-2005 de fecha 08-11-2005 procedente de la Notaría Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, relacionado a la venta del vehículo de la empresa SLIK PRODUCCION C.A. a la empresa N.T. DISTRIBUCIONES C.A.
11. Riela oficio Nº 20-F25-3109-05 de fecha 23-11-2005 ratificando solicitando diligencias relacionadas al vehículo.
12. Riela oficio Nº 20-F25-3110-05 de fecha 23-11-2005 ratificando solicitando diligencias relacionadas a documentos de propiedad del vehículo.
13. Riela oficio Nº 20-F25-3111-05 de fecha 23-11-2005 ratificando solicitando diligencias relacionadas al experticia a los seriales del vehículo.
14. Riela oficio Nº 20-F25-3112-05 de fecha 23-11-2005 ratificando solicitando diligencias relacionadas al procedimiento realizado por funcionarios de la DIRSOP Rubio, relacionado al vehículo.
15. Riela oficio Nº 20-F25-3023-05 de fecha 15-11-2005 solicitando diligencias al CICPC Rubio.
16. Consta Experticia de Documento Nº 1028, de fecha 05-12-2005, en la cual se observa que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 2019859 es original.
17. Consta Experticia de Documento Nº 1029, de fecha 05-12-2005, en la cual se observa que el carnet de circulación del vehículo es original.
18. Consta oficio Nº 9700-062-8457 de fecha 08-12-2005 emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio con el cual remiten información relacionada a la empresa de Transporte N.T. C.A., la cual está legal, así como el RIF y el NIT.
19. Riela oficio Nº 20-F25-0288-06 de fecha 31-01-2006 solicitando las actuaciones recibidas por el Fiscal Octavo de esta entidad territorial, relacionada al vehículo retenido.
20. Consta oficio Nº 20-F25-0463-06 de fecha 07-02-2006 dirigido al CICPC Seccional Rubio solicitando copia certificada de la experticia de seriales.
21. consta escrito suscrito por la Abogado Caroll Ortega de Moncada relativo a la Experticia de Seriales del Vehículo que fue enviada a la Fiscalía Octava por error del cuerpo de investigación.
22. Cursa Inspección Técnica Nº 9700-183-0236 de fecha 24-01-2006 practicada al vehículo retenido, describiendo sus características y condiciones generales del mismo.
23. Cursa oficio Nº 20-F8-0320-06 de fecha 30-01-2006, informando que no consta por ante ese despacho actuación algun.
24. Consta escrito suscrito por la Abogada Caroll de Moncada en relación a la aludida experticia de seriales del vehículo de marras.
25. Riela copia certificada de la experticia de seriales Nº 088, de fecha 23-08-2005, practicada al vehículo descrito en actas la cual que los mismos son originales.
26. Riela oficio Nº 20-F25-0498-06, de fecha 10-02-2006 dirigido al CICPC Rubio, a los fines de la entrega material del vehículo a la apoderada judicial Caroll de Moncada, cédula de identidad Nº V-7.398.505.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la averiguación se inició en virtud de la retención del vehículo ya identificado, por encontrarse solicitado y que para el momento conducía el ciudadano BELLO BERMÚDEZ EDGAR JOSÉ, ampliamente identificado en actas, luego de la investigación realizada se determinó la legal propiedad del automotor por parte de la empresa N.T. DISTRIBUCIONES C.A., vehículo que fuera robado y posteriormente recuperado, por lo cual en el presente caso, se tiene que el hecho no reviste carácter penal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BERMÚDEZ BELLO EDGAR JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Abg. Geibby Garabán Olivares.