REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000860
ASUNTO : SP11-P-2006-000860
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DAVID ELI HERNÁNDEZ JAIMES, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Carrera 2 entre Calles 12 y 13, Nº 12-72, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de el mismo ciudadano: DAVID ELI HERNÁNDEZ JAIMES, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Carrera 2 entre Calles 12 y 13, Nº 12-72, Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 17 de noviembre de 2002, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios C/2DO. (TTO) Placa 5030 EZEQUIEL RANGEL y DTGDO. (TTO) Placa 5209 WILLIAM MOLINA RUJANO, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de Ureña, Estado Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Carretera Ureña Vía La Mulata, donde según Llamada Telefónica realizada a este Comando había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, que se trataba de un Choque con Objeto Fijo (Árbol), con Saldo de Una Persona Lesionada, la cual fue trasladada en la Unidad Ambulancia de los Bomberos, al Ambulatorio de Ureña donde posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio le Diagnosticó: Traumatismo Craneoencefálico Severo, Fractura del Maxilar Inferior y Superior del lado Derecho Herida continua Derecho.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes de Ureña Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-3249/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de Ureña Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se trata de unas lesiones culposas que se ocasionó la víctima y de conformidad con la normativa y con la doctrina vigente, las autolesiones no son punibles, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por o de conformidad con la normativa legal, tal como lo señala el contenido del numeral 7to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Motocicleta, Marca Honda, Modelo XH-135, Año 86, Color Negro, Placas 124-541, Tipo Paseo, Serial Carrocería HX135EVZL1W07004, Serial Motor KC03E5019469, a su Propietario Legal el ciudadano: JOSÉ OMAR RAMÍREZ MESA, C.I. V-11.023.467, Solicitud de Experticia Nº 20F8-0115-03 de fecha 20-01-03 y Experticia Nº 9700-093-264, de fecha 21/01/03 y 9700-093-281 de fecha 23/01/03, según oficio Nº 20F8-0193-03 de fecha 27-01-03, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra DAVID ELI HERNÁNDEZ JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados F.