REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000913
ASUNTO : SP11-P-2006-000913
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO RIAÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.743, Residenciado en Urb. La Esperanza, Vereda Primera, casa Nº 02, Ureña, del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20-03-2001, siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde, el Inspector LELYS RUIZ MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Brigada de Vehículo de Peracal, Seccional San Antonio del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la Sede de la Brigada, practicó la Retención del vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Año 1978, Color Blanco, Placas 933-ABD, Serial Carrocería AJF37U48591, Serial Motor 8 Cil, el cual era conducido por el ciudadano: FRANCISCO RIAÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.743, Residenciado en Urb. La Esperanza, Vereda Primera, casa Nº 02, Ureña, del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, el cual retuvo con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le solicitó al conductor los documentos de Propiedad del referido vehículo Presentó (01) certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano GRATINIANO JAIMES, cédula de identidad V-13.349.202, (02) un Acta para Cambio de datos en los vehículos Nº 2721, (03) un Documento de Compra Venta donde el ciudadano JAIMES GRATINIANO, le vende dicho vehículo al ciudadano ALEXANDER ARISTIZABAL ECHENIQUE, Expedida por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo se procedió a verificar los Seriales del Vehículo y se constató que la Placa Identificadora donde se lee el Serial de Carrocería, se encuentra suplantada y de igual manera el serial del Chasis, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo se encuentra en su Estado Original. En fecha 21/03/2001, son recibidas las Respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0708-02.
En fecha 21 de marzo de 2001, con oficio Nº TAH-197, se comisiona al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, a fin de que realizara Experticia a un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Año 1978, Color Blanco, Placas 233-ABD, Serial Carrocería AJF37U48591, Serial Motor 8 CIL, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento SAN ANTONIO y en fecha 29/03/02, con oficio Nº 9700-062-01958, se recibió experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería AJF37U48591, ubicada en el paral de la puerta del conductor, se encuentra Suplantada.
B. La placa que se encuentra ubicada en la parte frontal del corta fuego, denominado BODY se encuentra Suplantada.
C. El serial de Seguridad de Carrocería AJF37U48591, ubicado en la Parte Central del Chasis, debajo del asiento del Copiloto, se encuentra en su Estado ORIGINAL.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País. Aunado al hecho de que a consecuencia del cambio de tipo de Furgón a Estacas, se produce la alteración de seriales debido al mismo, no obstante se demuestra que se trata del mismo vehículo, por cuanto se mantiene el serial de seguridad de carrocería en su estado original.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar el momento preciso de la alteración de los seriales del vehículo en cuestión, así como también determinar la persona que lo causó, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO RIAÑO, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados F.