REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000916
ASUNTO : SP11-P-2006-000916

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.094, Residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 16, casa Nº 8-47, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17-08-2002, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, el efectivo (DN) SÁNCHEZ GUILLEN TOMÁS, adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de comisión en materia de Verificación de Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, en el punto de control el cual se encuentra ubicado en San Antonio Municipio Bolivar del Estado táchira.

En fecha 17 de agosto de 2002, con oficio Nº 695, La Guardia Nacional, comisionó al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio a fin de que realizara Experticia al vehículo con las siguientes características: Clase Remolque, Marca Fabricación Nacional, Modelo Batea, Tipo Plataforma, Año 1994, Color Amarillo, Placas 90J-AAJ, Serial Chasis Bareta 1331, Uso Carga, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento San Antonio de esta localidad, y en fecha 29-08-02, se recibió experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyeron lo siguiente:
La Placa Identificadota que presenta el Mencionado Vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar a que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA




El Secretario,

Abg. Milton Granados F