REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001004
ASUNTO : SP11-P-2006-001004
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MAIGUALIDA CAMARGO RUIZ, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-9.464.488, Residenciado en la Calle 5, Casa sin Nº, diagonal a la Peluquería Paola, el Poblado de Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ CARLUBETH ACEVEDO, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.107.191, Residenciado en la Av. 1, Casa Nº 1-81, Centro de Bramon, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 30 de Septiembre de 2002, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde los funcionarios C/2DO. (TTO) Placa 2599 JOSÉ CASTELLANOS, adscritos al Puesto del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, Estado Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Av. 1, Centro de Bramon, frente al Taller de Refrigeración Comercial Doméstica, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, en el sitio antes mencionado había ocurrido un accidente de Tránsito el día 07/07/2002, para que Graficara el área del Accidente, de inmediato se traslado hasta el lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, Tratándose de un (Arrollamiento de Peatón), con saldo de Una Persona Lesionada, la cual fue Trasladada al Hospital Padre Justo de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
En fecha 01 de Octubre de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Rubio Estado Táchira, asignándosele la nomenclatura 20F8-2869/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo.
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Año 80, Color Vino Tinto, Placas DCI-432, Serial Carrocería 1T19AAV306304, Serial Motor AAV306304, solicitud de experticia 20F8-3234/02 de fecha 15/10/02, Experticia del CICPC de Rubio Estado Táchira Nº 9700-183-3930 de fecha 16/10/2002, a su Propietario Legal a la ciudadana MAIGUALIDA CAMARGO RUIZ, C.I. V-9.464.488, según oficio 20F8-3240/02 de fecha 16/10/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en MAIGUALIDA CAMARGO RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados F.