REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001302
ASUNTO : SP11-P-2006-001302
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de AMÉRICO DE JESÚS HERNÁNDEZ CUBILLAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.706.419, Residenciado en el Barrio Sur de América, Av. 57, Calle 149, Casa Nº 149-A-30, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de Febrero de 2002, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, el Efectivo Militar C/2DO. (GN) ZAMBRANO GÓMEZ WILMER ARCÁNGEL y el DG. (GN) SÁNCHEZ GUILLÉN TOMÁS HUMBERTO, adscritos al Puesto Las Dantas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Servicio en Materia de Verificación de Serialización y Documentación de Vehículos Automotores en el Punto de Control Fijo de Las Dantas, ubicado en la Carretera Panamericana que Conduce de San Antonio-Rubio, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuando de Estacionó un Vehículo en el Punto de Control en la Zona de Requisa con las siguientes características: Vehículo Clase Remolque, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Frut, Tipo Batea, Color Rojo, Año 69, Placas 680 XGS, Serial Carrocería FWJ2367401, el cual era conducido por el ciudadano: AMÉRICO DE JESÚS HERNÁNDEZ CUBILLAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.706.419, Residenciado en el Barrio Sur de América, Av. 57, Calle 149, Casa Nº 149-A-30, Maracaibo Estado Zulia, posteriormente le solicitó al conductor los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión, con la finalidad de efectuarle una Revisión al Vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando, 1) Original del Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 1307991, a nombre de TRANSPORTE MATE SUPLEDORES, en la Revisión de pudo constatar que los Seriales de la Batea con el Título de Propiedad se presume que las Placa fueron Suplantadas. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 15/02/2002, son recibidas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-0442/02.
En fecha 14 de febrero de 2002, con oficio Nº CR-1-DF-11-2DA-CIA-SI-RN-172, la Guardia Nacional de Las Dantas, comisión al Cuerpo de Inteligencia Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran Experticia a un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Remolque, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Frut, Tipo Batea, Color Rojo, Año 69, Placas 680 XGS, Serial Carrocería FWJ2367401, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO y en fecha 19/02/2002, con oficio Nº 9700-06X-01231, 050, se recibió Experticia elaborada al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. Carece de la Plaqueta Identificadora del Serial.
B. El Serial Original Estampado en la Plataforma o Chasis, fue Desbastado.
C. Presenta Serial o Dígitos Alfanuméricos en ambos Extremos de su parte Frontal, con Inscripción FRUEH-ME667801, observando que la Superficie donde se encuentran Estampados feuron Desbastados previamente.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Igualmente consta en las actas, que el referido vehículo Clase Remolque, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Frut, Tipo Batea, Color Rojo, Año 69, Placas 680 XGS, Serial Carrocería FWJ2367401, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano: JOSÉ LUIS UZCÁTEGUI, C.I. 13.402.697, según oficio S/N-2002, de fecha 25/02/2002, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de AMÉRICO DE JESÚS HERNÁNDEZ CUBILLAN, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.