REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001307
ASUNTO : SP11-P-2006-001307
RESOLUCIÓN
En el día viernes 21 de los corrientes, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Armando Maldonado, en contra del imputado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Abril de 2006, siendo las 14:00 horas de la tarde, quienes suscriben: C/1. (GN) Moreno Prato José, C.I. V-10.154.487, C/1. (GN) Bautista Duarte Orlando, C.I. V- 9.468.124, C/1. (GN) Barajas Pineda Sergio, C.I. V-9.247.342 y Dtg. (GN) Perez Perez Marcos, C.I. V-15.783.293, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela actuando como órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 205, 207 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 12 y 14 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:15 horas de la tarde del día 19 de abril del presente año en curso, el C/1. (GN) Moreno Prato José y Dtg. (GN) Perez Perez Marcos, se encontraban de servicio en el patio del Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observaron que al mismo ingreso un vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, Color blanco y azul, Uso carga, placas 777-LAC, procedente de la población de San Antonio del Táchira, en el cual viajaba un (01) ciudadano de sexo masculino, a quien se le solicito los documentos del vehículo en vista del grado de nerviosismo de dicho ciudadano se le indico al conductor del vehículo que por favor ubicara el mismo en la fosa de revisión de vehículos, donde se encontraba el C/1. (GN) Bautista Duarte Orlando y C/1. (GN) Barajas Pineda Sergio, una vez ubicado dicho automotor en el sitio antes descrito, le indicamos al ciudadano que nos permitiera la cedula de identidad, quien al ser identificado resulto ser Orlando Vargas González, venezolano, titular de la cedula de identidad V-21.628.993, natural de Guasdualito Edo. Apure, soltero, no reservista, alfabeta, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 14/09/80, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Tendida, vía principal Hernández San Simón, casa S/N, Estado Táchira, posteriormente le indicamos que nos permitiera los documentos de propiedad del vehículo, quien nos entrego un certificado de registro de vehículo, original signado con el Nº 3517419 a nombre de Molina Molina José Alexis, el mismo hace la siguiente descripción, vehículo marca Ford, modelo 350, año 82, color amarillo, clase camión, tipo estaca, uso carga, placas 777-LAC, serial de carrocería AJF37C31810, serial de motor V-6, expedido el 14/11/2001, luego nos presento documentos notariados en original: 1.- Expedido por la Notaria Pública Tercera de Tovar del Estado Mérida, donde hace constar que el ciudadano José Alexis Molina Molina le vende al ciudadano Miguel Francisco Hernández Feria, en fecha 10/09/2002, 2.- Expedido por la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado, donde hace constar que el ciudadano Miguel Francisco Hernández Feria le vende al ciudadano Carlos Alberto Cárdenas Sevilla, en fecha 09/10/2003 y 3.- Expedido por la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, donde el ciudadano Carlos Alberto Cárdenas Sevilla le vende al ciudadano Orlando Vargas González, en fecha 13/01/2005, igualmente presento un acta de revisión de vehículo en original expedido por el servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Zulia, signado con el Nº 21432-DIV-03, donde hace constar que el vehículo descrito anteriormente se le efectuó un cambio de color de amarillo a color actual blanco y azul de fecha 14/01/2003, seguidamente se procedió a buscar dos ciudadanos para que sirvieron como testigos de ley para realizar la inspección a dicho vehículo una vez encontrados e identificados resultaron ser JHONY ROZO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.863.604, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/01/87, no reservista, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio ordeñador, natural de La Línea Municipio Bolívar del Estado Táchira y residenciado en la Línea, vía principal, casa S/N, Las Dantas Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0276-5146250 y VÍCTOR MANUEL LUNA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.111.126, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/74, no reservista, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio agricultor, natural de La Línea Municipio Bolívar del Estado Táchira y residenciado en la Línea, vía principal, casa S/N, Las Dantas Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0276-5146250. Seguidamente se procedió a revisar la parte inferior del vehículos donde quedan ubicados los tanques de combustible, donde nos percatamos que el tanque que llevaba en el medio del chasis era alargado, el mismo pertenece a otra clase de vehículos, los mismo tornillos que sostenían dicho tanque se encontraban removidos se le realizo tres (03) rasgaduras con un destornillador a los laterales de dicho tanque donde nos percatamos que tenia capas de hueso duro, presumimos que se la había realizado alguna reforma, seguidamente le sacamos el tapón ubicado en el medio del mismo, saliendo no mas de cuatro (04) litros de gasolina aproximadamente, se procedió a desmontar el tanque, donde pudimos constatar que tenia un peso exagerado, una vez sacado de la fosa observamos que en los laterales tenia un revestimiento de hueso duro que al quitarlo quedo al descubierto dos (02) tapas metálicas, una al lado derecho y otra al lado izquierdo, se logro destapar dichos compartimientos quedando al descubierto unos envoltorios de forma rectangular, de color blanco y otros de color negros, que los mismos se encontraban identificados con un trozo de papel de color blanco signados con un numero cada uno, protegidos con cinta adhesiva de color transparente, de diferentes tamaños y medidas, sacando del lado derecho doce (12) envoltorios, cinco (05) de color blanco y siete (07) de color negro y del lado izquierdo se extrajeron diez (10) envoltorios, cinco (05) de color blanco y cinco (05) de color negro, para un total general de veintidós (22) envoltorios, seguidamente se les realizo un orificio con una navaja a dos (02) envoltorios para verificar su contenido donde nos percatamos en su interior tenia un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características y forma de ocultamiento presumimos que sea droga de la denominada cocaína, procedimos a realizarle un prueba de orientación denominada Narcotex, arrojando una coloración azul turquesa positivo para cocaína, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de los veintidós (22) envoltorios arrojando un peso bruto aproximado de dieciocho (18) kilogramos, luego los envoltorios fueron introducidos en una (01) bolsa plástica transparente y sellada con el precinto plásticos Nro. 62354, posteriormente se le realizo una inspección minuciosa al otro tanque que queda ubicado al lado izquierdo del chofer descartándolo, luego se le realizo una inspección minuciosa a todo el vehículo, no encontrando mas nada oculto, igualmente se le retuvo al ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ, un equipo celular, marca Nokia, color negro y gris, modelo 2280, de fabricación Brasilera, serial ESNHEX:2C91CEF3, con su respectiva batería.
DE LA AUDIENCIA
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, señalando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, identificado en autos, imputándole la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente, solicitando se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 numerales 1. 2. y 3. en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordene la incautación preventiva y cautelar del vehículo marca Ford, clase camión, modelo F-350, color blanco y azul, uso carga, placas 777-LAC, por último solicito conforme el artículo 118 de la referida ley la incautación de la sustancia incautada y relacionada con la presente investigación, y ordene el deposito de la sustancia incautada en la sala de evidencias del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, quien libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora Abogada Betty Pérez Sanguino, quien alegó: “ Solicito se desestime la calificación de flagrancia, en virtud, que la detención no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, solicito que la causa se tramita por la vía ordinaria, en virtud de que existen diligencias de investigación por practicar para determinar la inocencia de mi defendido, con respecto, a la medida de coerción personal, y conforme el artículo 251 parágrafo primero de la norma adjetiva penal, solicito se estime de considerar lo prudente y dados los elementos que no existe peligro de fuga y estar demostrado el arraigo en el país, pido se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 243 todos de la norma adjetiva penal y 44 de la carta Magna es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar este Juzgador con los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de el hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano ORLANDO VARAGS GONZALEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SI: 217/ de fecha 19 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios C/1. (GN) Moreno Prato José, C.I. V-10.154.487, C/1. (GN) Bautista Duarte Orlando, C.I. V- 9.468.124, C/1. (GN) Barajas Pineda Sergio, C.I. V-9.247.342 y Dtg. (GN) Perez Perez Marcos, C.I. V-15.783.293, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado de autos.
2.- Acta de Identificación de las Sustancias Incautadas signada con el N° CR-1-DF-11-1-3-SI: 217-1/ donde se deja constancia y otra indicación que considere necesaria para su identificación plena, en los siguientes términos: se trata de veintidós (22) envoltorio, de forma rectangular, de diferentes tamaños, forrados de cinta adhesiva transparente, envueltos en papel negro y blanco, cuyo interior contiene un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que presumimos que por sus características y formas de ocultamiento sea droga de la denominada COCAÍNA. Seguidamente se procede a efectuar una prueba de campo denominada Narcotex, tomando una muestra del polvo encontrado, la cual arrojo un color azul turquesa positivo para presunta denominada cocaína, posteriormente se procedió pesar los envoltorios arrojando un peso bruto aproximado de dieciocho kilogramos (18 Kg). Igualmente y en presencia de los testigos los envoltorios fueron introducidos en una (01) bolsa plástica transparente y precintada con el sello plástico Nro. 062354.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-502, de Fecha 19 de Abril de 2006, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber realizado el mencionado Dictamen a lo siguiente: Una bolsa plástica de material blanco, sellada con el sello de seguridad N° 62354, contentiva en su interior de Diez (10) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido, un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado en material plástico traslucido y material plástico negro y Once (11) envoltorios de menor tamaño, de forma cuadrada, elaborados en material plástico traslucido y material plástico negro, contentivos todos de una sustancia de consistencia heterogénea, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 1 al 22…prueba realizada: muestra Nº 01 al 22. Scott (para cocaína) resultado (azul turquesa) Positivo. Pesaje:
Muestra Peso neto Resultado
Nº 1 al 22 16209,7 gramos (positivo) Cocaína
4.- Acta de entrevista a los testigos inserta en los folios 07 y 08.
Con la evidencia antes señalada se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con respecto al procedimiento solicitado, efectivamente se observa que hay que indagar en la investigación, por lo que se hace procedente la tramitación de la causa por el Procedimiento ordinario, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía vencido el lapso de ley.
En cuanto a la medida de privación solicitada por el Representante Fiscal y la solicitud de medida cautelar impetrada por el defensor, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios policiales al momento en que procedieron a su detención, le encontraron en la parte inferior del vehículo unos compartimientos y en su interior contenían unos envoltorios de forma rectangular, de diferentes tamaños y medidas, para un total general de veintidós (22) envoltorios, de presunta sustancia ilícita.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.
Así mismo, concluye este Juzgador que el hecho punible que se le imputa al ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado en su poder en la parte interior de un vehículo marca Ford, clase camión, modelo F-350, color blanco y azul, uso carga, placas 777-LAC, la cual era conducido por el prenombrado ciudadano, encontrándose en el interior del señalado vehículo, unos compartimientos y en su interior contenían unos envoltorios de forma rectangular, de diferentes tamaños y medidas, para un total general de veintidós (22) envoltorios, de presunta sustancia ilícita. Se le práctico la prueba de Narcotex, arrojando un color azul turquesa, positivo para droga denominada cocaína.
A tenor del artículo 118 de la Ley especial, se ordena el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional.
De igual manera, se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, para que oficie a la Dirección de Nacional de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar el Registro de Antecedentes Penales relacionados con el prenombrado ciudadano.
Así mismo se ordena la incautación preventiva y cautelar del vehículo marca Ford, clase camión, modelo F-350, color blanco y azul, uso carga, placas 777-LAC, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En mérito de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, identificado en autos, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el Acta de Investigación Penal N° 217 de fecha 19 de Abril de 2006 y del Acta de Incautación de la sustancia N° 217-1 de fecha 19-04-06, Acta de Entrevistas que corren a los folios 07 y 08 y Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 0663 donde arrojo un peso bruto de 17109, 6 g y un peso neto de 16209,7 g, resultando positivo para cocaína.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido el día 14-09-1980, de 25 años de edad, hijo de José Isabel Vargas (f) y María Estela González Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 21.628.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en las Tiendas, vía San Simón, La Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3, y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
CUARTO: Ordena la incautación preventiva y cautelar del vehículo marca Ford, clase camión, modelo F-350, color blanco y azul, uso carga, placas 777-LAC, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Conforme el artículo 118 de la ley especial se ordena el deposito de la sustancia incautada en la sala de evidencias del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, a ordenes de la Fiscalía XXI del Ministerio Público.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribuna.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA