REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 de abril de 2006
195º y 146º

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EXPEDIENTE Nº 5064-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - Higuerote, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION TERRITORIAL BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Decreto: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANTONIO URBANEJA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Violación.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse del Representante del Ministerio Público.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Miranda Extensión Territorial Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 14 de enero de 2006, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión territorial Barlovento, de fecha 09 de enero de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - Higuerote, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION TERRITORIAL BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Decreto: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANTONIO URBANEJA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Violación, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO





JMV/IMF/gh
Causa 5064-06