REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 de Abril de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 5067-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme solicitado por la Profesional del Derecho MERY MARCANO, en su carácter de Defensor Público Penal Primero del Estado Miranda Extensión Territorial Guarenas -Guatire, con sede en Guarenas del ciudadano AÑANGUREN JULIO CESAR, contra el fallo Condenatorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Extensión Territorial Barlovento, dictada en fecha 08 de Julio de 2004, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el Principio de la Retroactividad de la Ley establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 eiusdem, así como el artículo 2 del Código Penal y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de revisión in comento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme solicitado por la Profesional del Derecho MERY MARCANO en su carácter de Defensor Público Penal Primero del Estado Miranda Extensión Territorial Guarenas -Guatire con sede en Guarenas del ciudadano AÑANGUREN JULIO CESAR, contra el fallo Condenatorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Extensión Territorial Barlovento, dictada en fecha 08 de Junio de 2004, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/gh.-
CAUSA Nº 5067-06